TRIBUNALES

La jueza plantea que el huevazo a Jácome vaya a la Audiencia

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photo_camera El portavoz de DO, Gonzalo Pérez Jácome, en el juicio celebrado en la Audiencia.

El Penal 2 dio traslado al fiscal y la defensa para que formulen alegaciones a ese planteamiento

La agresión de la que fue víctima el portavoz de Democracia Ourensana, Gonzalo Párez Jácome, el 10 de abril de 2015 tras el receso de un pleno, está considerada como un atentado a agente de la autoridad agravado, por lo que el órgano jurisdiccional competente para enjuiciar al inculpado es la Audiencia provincial.

La magistrada de lo Penal que enjuició el caso así lo considera y por eso dio traslado al ministerio público y a la letrada que representa a Roberto Carlos R.R., el inculpado en este proceso, para que formulen las alegaciones que consideren pertinentes y de esta forma decidir si declara nulo el juicio celebrado el 4 de abril para que sea el máximo órgano judicial ourensano el competente en dictar sentencia, lo que obligaría a la sala a repetir la vista oral de nuevo. Según fuentes de la fiscalía, no se opondrá a ese planteamiento.

El representante del ministerio público acusó al inculpado de un atentado agravado por lo que la pena de prisión contempla una horquilla de uno a seis años de cárcel, lo que hace necesaria la intervención de la Audiencia provincial, una circustancia que fue ignorada hasta ahora durante la tramitación del procedimiento por todas las partes que intervinieron en el proceso.

El ministerio público reclamó en el juicio una pena de dos años de cárcel y multa de seis meses a razón de seis euros diarios. Acusó a Roberto Carlos R.R. por el artículo 550-1-2 y 3 del Código Penal. Precisamente, en ese último apartado se dice que si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

La pena del atentado agravado va hasta los seis años de prisión, por lo que el órgano competente para el juicio es la audiencia

De hecho, la agresión que sufrió el alcalde de la ciudad, Jesús Vázquez, en junio del pasado año será juzgada por la Audiencia siguiendo este mismo criterio

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