Tribunales

Rechazan la demanda de AJE por las elecciones en la CEO


OURENSE (SEDE CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE OURENSE). 22/11/2018. OURENSE. Reunión de la xunta directiva da CEO en la que se procede a la elección del nuevo presidente. FOTO: ÓSCAR PINAL

Marisol Nóvoa
photo_camera Marisol Nóvoa, en una imagen de archivo.
El juez detecta irregularidades en la supuesta reunión de la junta de AJE para facultar a su presidente

El titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense acaba de desestimar la demanda que presentó la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE) en agosto de 2019, solicitando que se anulase el acuerdo mayoritario adoptado por junta directiva de la Confederación de Empresarios de Ourense (CEO) en la que se declaró improcedente la impugnación de la candidatura de la actual presidenta del colectivo empresarial, Marisol Nóvoa.

El acuerdo fue adoptado el 5 de junio del año pasado después de que la CEO iniciase el proceso electoral para elegir presidente, tras el fallecimiento de José Manuel Pérez Canal.

El colectivo de jóvenes empresarios argumentó en la demanda que uno de los vocales de la lista que presentaba Marisol Nóvoa no estaba al corriente en el pago de las cuotas, tal como exigen los estatutos. 

El juez analiza detalladamente cada uno de los pasos dado durante la presentación de las candidaturas y las alegaciones, tanto de la CEO como de los Jóvenes Empresarios. El togado, una vez admitida a trámite la demanda de AJE, emplazó a la Confederación de Empresarios, cuyos dirigentes, tras presentar la correspondiente documentación,  solicitaron la desestimación de la demanda, argumentado, según recoge el fallo, entre otras cuestiones, "falta de legitimación activa. No se acredita la preceptiva autorización de la junta directiva de AJE para interponer la demanda". 

Y es en este asunto en el que el togado sustenta su decisión de desestimar la demanda. Tras examinar buena parte de la jurisprudencia a este respeto, comienza  por aplicarla argumentando que "el acta de la reunión de la junta directiva de AJE en la que se legitimaría a su presidente a ejercitar la acción legal, no se aportó con la demanda cuando es presupuesto esencial. Se aportó en audiencia previa". 

La reunión de la junta directiva de AJE para facultar a su presidente a presentar la demanda, según recoge la sentencia, genera dudas, máxime cuando no se hace constar el número de miembros que participaron, los ausentes y si la convocatoria se realizó en forma. Según el fallo, en la reunión solo estaban tres personas y no se hace constar si estaban a favor o en contra, ni el orden del día. Argumentan que la convocatoria se hizo a través de wasap, "sin embargo no se adjunta 'pantallazo' de los mensajes". Al juez también le resulta sospechoso que la reunión de la junta se hiciera en el Paseo y no en la sede de AJE, entre otras irregularidades. 

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