Un juzgado de Ourense archiva una pieza que inició De Lara sobre la adjudicación del catamarán

Ourense. 15/10/2018. Juzgado de Ourense en el que se  empiezan a realizar horas extras para recuperar el trabajo atrasado durante la huelga.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Xesús Fariñas
Se trata de una pieza de la operación Pokemon relativa a un supuesto amaño para la adjudicación de la explotación del embarcadero de Santo Estevo, en la Ribeira Sacra

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la pieza de la operación Pokemon  relativa a un supuesto amaño entre la empresa Hemisferios S.L., filial de Monbus, y responsables del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín para que en 2014 le fuese adjudicada de nuevo la explotación del embarcadero de Santo Estevo, en la Ribeira Sacra, un servicio que ya prestaba desde hacía años. En la causa estaban investigadas nueve personas, entre ellas las que en 2014 ejercían como alcalde de Nogueira de Ramuín, José César Parente, la secretaria interventora de ese Ayuntamiento, Carmen Limia, y el director comercial y director general del grupo Monbus, Raúl López.

El caso se inició en 2013 por parte de la ex titular de Instrucción 1 de Lugo, Pilar De Lara, quien acabó siendo sancionada por el Poder Judicial. 

“No hay elementos de juicio suficientes para entender que unos y otros hayan incurrido en una conducta contraria al ordenamiento jurídico penal, no hay elementos de juicio que nos permitan afirmar que Monbus recibiese un trato de favor de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira en la concesión de la explotación de las instalaciones del embarcadero de Santo Estevo”, indica el juez en el auto.

El magistrado señala que existen conversaciones telefónicas en las que se pone de manifiesto que los responsables de Monbus “no estaban satisfechos con el pliego de condiciones del concurso, al faltar el pliego de precisiones técnicas, barajando incluso la posibilidad de impugnar el mismo”, por lo que, según subraya el instructor, “parece razonable pensar que no fueron ellos los responsables de su elaboración y redacción”, tal y como afirmaron los agentes de Vigilancia Aduanera responsables de la investigación.

En la resolución, indica que “no hay ninguna constancia objetiva de que realmente por parte de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín se recibiese ninguna propuesta para incluir en las bases de la convocatoria del concurso ni que en la redacción de las mismas se hiciese un tratamiento favorable a Hemisferios”, señala el juez, al tiempo que advierte que “no debe olvidarse que finalmente el concurso fue impugnado porque el buque ofrecido por Hemisferios no era un catamarán, sino un barco monocasco, lo que, a su vez, desembocó en que el concurso se viese afectado por una resolución de caducidad, lo que implicó que Hemisferios finalmente no obtuviese la concesión de la explotación del embarcadero”.

“Es cierto que resulta sorprendente que la oferta de Monbus fuese la mejor, superando tan solo por 100 euros a la oferta de Mar de Ons, pero esto en absoluto es suficiente para llevarnos a concluir que Monbus tuvo un conocimiento previo de las ofertas presentadas por las empresas rivales”, recalca el juez, quien recuerda que “no se puede fundar un escrito de acusación en meras sospechas o meras teorías que no están acompañadas de hechos objetivos que permitan respaldarlas”. Además, en el auto incide en que hay que descartar que se hubiese producido cualquier trato de favor a Hemisferios “desde el momento en que se ha constatado que finalmente el concurso fue declarado caducado y, en consecuencia, Monbus no pudo hacer efectiva ni disfrutar de dicha concesión, especialmente si tenemos en cuenta que de las conversaciones intervenidas se infiere que el objetivo en ese momento de los responsables de Monbus era conseguir que el concurso quedara desierto, objetivo que finalmente no consiguieron”. Contra el auto cabe presentar recurso.

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