SENTENCIA

El matadero, exento del pago del canon mensual

Una sentencia del Contencioso falla en contra del Concello de Ourense

El Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense acaba de anular y dejar sin efecto el canon mensual de 4.644 euros que el Concello de Ourense le impuso el 27 de junio de 2013 al Matadero de Ourense SL cuando acordó prorrogar el contrato de gestión del servicio público por cinco años.

En ese acuerdo, rubricado por junta de gobierno, el ente local sustanciaba la imposición en un "supuesto equilibrio financiero y económico del contrato".

El contrato de gestión se remonta a 10 de junio de 1993, en el que se estableció una duración de 20 años, prorrogable automáticamente por otros cinco si ninguna de las partes desistía del mismo con una antelación mínima de seis meses con respecto a la fecha de finalizaciación.

No obstante, el 4 de diciembre de 2012 (un día antes del vencimiento), el Concello desistió de la prórroga, pero el matadero interpuso recurso de resposición contra esa decisión ante el propio ente local. Fue estimado el 27 de junio de 2013, pero se le añadió un incremento del canon en 278.659 euros (55.731 euros al año).

La mercantil presentó un recurso contencioso, argumentado por el letrado Juan Carlos González, al estimar que era "totalmente desproporcionado, injustificable e inasumible". Alegaba que había realizado unas inversiones en el matadero muy superiores a las inicialmente comprometidas, así como las pérdidas que la gestión le reportaba en los últimos años.

Por su parte, el Concello justificaba el canon en aras a un pretendido equilibrio económico concesional y la fórmula de retribución pactada: un canonde 1,20 pesetas (0,007 euros) por kilo de carne sacrificada (canon de explotación) y otro concesional, consistente en la ejecución de obras por 80.156.990 pesetas (481.753 euros). Entendía el Concello, que con la prórroga había que actualizar el canon concesional, prorrotaendo la parte equivalente de dicha inversión incialmente comprometida en los cinco años de prórroga.

El juez mantiene que el compromiso de inversión no se pude considerar con un canon conesional, traducible en la entrega mensual de cantidades en metálico al Concello. Entre otros motivos, "porque el contratista no debía entregar esa obras a la Administración hasra el momento de la finalización del contrato, esto es, 20 años después, con su consiguiente demérito por antigüedad".

La sentencia recuerda que la Administración local en el pliego de adjudicación no se estableció la posibilidad de revisión del canon conesional en caso de prórroga. Asimismo, dos peritos avalaron que la contratista realizó un inversión muy superior a la prevista en el contrato. Recalcando que durante la prórroga la empresa debe seguir invirtiendo para su adaptación y continuas homologaciones. n
 

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