TRIBUNALES

La muerte de peces del Barbaña en 2009 llega a juicio en julio

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photo_camera Un técnico de la consellería de Medio Ambiente, con una trucha que resultó muerta en junio de 2009.

La instrucción del caso tuvo que sortear el archivo del juez y un intento de mediación frustrado

La contaminación que supuso la muerte de 17.013 peces en el río Barbaña en junio de 2009 y una afectación al cauce valorada en 220 mil euros ya tiene hueco en el agenda del Juzgado Penal 2 de Ourense, los días 10,11 y 12 de julio. Nueve años y un mes después del mayor episodio de contaminación sufrido por este río, responsables y técnicos de la depuradora de aguas residuales de San Cibrao, de donde partió el vertido altamente tóxico de metales pesados, se sentarán en el banquillo acusados de un delito contra el medio ambiente.

El caso llega a la sala de vistas tras varios reveses judiciales, incluido un intento de mediación frustrado que lo ralentizó estos dos últimos meses. Pero, sin duda, el principal fue la dilatada instrucción de las diligencias previas, más allá de lo razonable, en la que el juez del caso (Instrucción 1) no aprecia delito y tuvo que ser la Audiencia quien ordenara seguir adelante con el procedimiento.

El asunto se judicializó a raíz de la querella presentada por la asociaciones vecinales Barbaña, Ponte Noalla y San Breixo de Seixalbo, después integradas en la Plataforma Ríos Limpos, contra el Concello de San Cibrao y los representantes legales de Espina y Delfín, la gestora de la EDAR, por la mortandad piscícola de 24 de junio de 2009. La instrucción sumó como parte activa a la Fiscalía y al abogado del Estado, quienes también ejercen la acusación.

Pero se encontró con un escollo importante. El juez Leonardo Álvarez acordó el 12 de septiembre de 2014 archivar el caso porque entendía que no cabía imputar responsabilidad penal a la EDAR y al Concello (responsabilidad civil subsidiaria) por el impacto medioambiental al entender que no actuaron con dolo, dejando abierta la vía administrativa o civil para reclamar los daños ocasionados al dominio público hidráulico .

Si para el fiscal de Medio Ambiente, Carmen Eiró, cabe hablar de imprudencia grave en el proceder de Espina y Delfín al no activar el tanque-pulmón en el momento en que recibió los metales -residuos industriales- a través de la red de saneamiento, lo que hubiera permitido neutralizarlos, el instructor recordaba que la depuradora solo tenía como objeto la depuración de aguas residuales y no de vertidos químicos. A su entender, "de estar en funcionamiento el tratamiento físico-químico tampoco se habría evitado el vertido", recordando que, hasta entonces, no constaba ningún de consecuencias tan dañinas.

Ahora bien, la Audiencia, en un auto de 17 de marzo de 2015, fue contundente, llegando a manifestar que el juez se estaba excediendo en sus competencias como instructor al valorar la gravedad de la imprudencia, algo que debe hacer la jueza del Penal. En su argumentación, recuerda los cometidos de la EDAR: "Su función depuradora le atribuye una especial posición de garante en cuanto que los vertidos que a través de la misma accedan a las aguas del río deben presentar los parámetros permitidos", de ahí que no pueda quedar al margen de la contaminación sufrida por el Barbaña. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil ya le había requerido para instalar un conductivímetro. 

Penas de hasta tres años de prisión para los acusados

En el banquillo estarán directivos y técnicos de la empresa Espina y Delfín:  Rosa Blanca R.G., Manuel C.M., Pablo R.P. y Enrique Jesús I.P. La fiscal reclama una pena de tres años de prisión para cada uno de los inculpados, además de multa de 18 meses a razón de 50 euros. El abogado del Estado se adhirió. La acusación popular, tres años y cuatro meses y multa de 10 meses a 60 euros al día, así como la clausura de la EDAR para que deje de verter al Barbaña y así asegurar el cese de la actividad contaminante. 
 

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