Superaron la tasa máxima de alcohol y su pena incluye la prohibición de conducir durante un año

Los primeros conductores juzgados tras la reforma penal aceptan trabajos comunitarios

Los juzgados ourensanos están acogiendo ya los primeros juicios rápidos por delitos contra la seguridad del tráfico, derivados de la reforma del Código Penal. Así, dos conductores se conformaron ya en el juzgado de guardia de la ciudad con una pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir durante un año. Ambos habían sido sorprendidos en controles preventivos superando ligeramente los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Los conductores ourensanos empiezan a protagonizar las consecuencias de la reforma del Código Penal en materia de tráfico. Parte de las ocho personas a las que se le abrieron diligencias judiciales desde la entrada en vigor de la norma, el pasado sábado, comparecieron ya ante el juez. En la ciudad, dos conductores se conformaron con sendas penas de diez días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir durante un año, después de superar ligeramente los 0,60 miligramos por litro de aire espirado. Ambos fueron sorprendidos durante el fin de semana en controles de alcoholemia preventivos. La conformidad de los acusados en los juicios rápidos permite reducir los días de prestación que realizarán estos conductores (que, de otro modo, podían llegar al mes).

Precisamente, son los trabajos comunitarios y las penas de multa la opción preferida para afrontar casos de este tipo en conductores que no son reincidentes, si bien la nueva normativa recoge penas de prisión para los conductores que realicen determinadas conductas temerarias al volante. En este sentido, fuentes judiciales apuntan la idoneidad de que estas prestaciones sociales estuvieran relacionadas con la sensibilización en educación vial de los infractores.

La reforma ha traído otro cambio a los delitos contra la seguridad del tráfico, ya que elimina la concepción subjetiva del delito. Así, antes del cambio legislativo, los agentes presentaban un informe, junto a los resultados de la alcoholemia, en el que explicaban si el denunciado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol (deambulación errónea, dificultad para expresarse...). Esta percepción de los agentes era valorada por los jueces, de forma que conductores con una tasa superior a 0,60 podían ser absueltos al considerar que no circulaban bajo los efectos del alcohol. Ahora, está penado el superar esta tasa, independientemente de los síntomas que presente el conductor.

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