SANIDAD

El Sergas indemnizará con 700.000 euros a una familia por la mala praxis en un parto

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photo_camera La madre ingresó en la madrugada del seis de agosto de 2011 en el CHUO.

Hubo asfixia fetal, lo que provocó a la menor una gravísima parálisis cerebral 

La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG estimó el recurso de apelación presentado por el letrado de la Asociación de Errores Médicos de A Coruña, Alfonso Iglesia por la mala praxis en un parto, obligando al Sergas a indemnizar a unos padres con 700.000 euros por los daños causados. Su hija, nacida en agosto de 2011, sufrió por la tardanza en practicarle un cesárea en el CHUO una "encefalopatía hipóxico-isquémica por asfixia fetal", lo que le provocó una "gravísima parálisis cerebral con secuelas irreversibles y con durísimo porvenir".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Santiago había fijado en primera instancia una indemnización de 20.000 euros que ahora el alto tribunal gallego eleva a 700.000.

La sala estima el recurso de los padres y revoca la anterior sentencia al entender "que existe una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada y el resultado dañoso producido", con un inadecuado control del bienestar fetal durante el parto de la paciente, que tenía en ese momento 24 años.

La sentencia recoge que, "ante una situación de máxima gravedad como la que presentaba la paciente y el feto nada justificaba un retraso de 10 minutos en la indicación de la cesárea y 20 en su práctica". Un retraso que se eleva si se computa, "como debe hacerse", según el TSXG, "desde que aparecieron los primeros síntomas de sospecha de pérdida de bienestar fetal".

La paciente ingresó en el servicio de obstetricia y ginecología del CHUO a las 05.05 del 6 de agosto de 2011 para la inducción del parto, con síntomas desde las 23.00 del día anterior. A las 22.15 horas del 6 de agosto se acordó practicarle una cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, por lo que se dio aviso a los ginecólogos de guardia ante las alteraciones cardiotocográficas detectadas. Tras abrirle el peritoneo, el feto, que pesó tres kilos, estaba alojado en la cavidad abdominal ya que se produjo una rotura uterina que, según el fallo judicial, no se detectó a tiempo porque el control de la gestante debió "ser más riguroso".

El CHUO aplazó al día de hoy su posicionamiento en este tema.

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