El Concello recibió a primera hora de la tarde la notificación de la sentencia que confirma la anterior del Tribunal Superior de Xustiza

El Supremo anuló el Plan Xeral de Cabezas 'por no respetar la legalidad'

Panorámica de la ciudad, cuya situación urbanística se complica con la nulidad del Plan Xeral. (Foto: JOSÉ PAZ)
A las 14.29 horas de ayer, el Plan Xeral de la ciudad, aprobado en 2003 por el gobierno de Manuel Cabezas, dejó de existir. A esa hora, la procuradora del Concello de la ciudad recibía la notificación oficial de la decisión del Tribunal Supremo que confirmaba la nulidad de ese documento por carecer del informe preceptivo de telecomunicaciones, tal y como adelantó ayer La Región. Desde ese mismo momento, y hasta que no se adopten otras medidas provisionales, la ciudad se rige por el planeamiento anterior, el de 1986.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo considera que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por el propio Concello, Desarrollos Comerciales de Ocio e Inmobiliarios de Orense S.A. y Cecosa Hipermercados S.L. (ambas sociedades relacionadas con el proyecto de Eroski), motivo por el que queda ratificada la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 17 de abril de 2008, que consideraba nulo el Plan Xeral después del recurso presentado por ATL Urbanistas S.L. contra él. Se trata del primer recurso resuelto de los nueve presentados contra otras tantas sentencias que anulan el Plan pero, al haber un pronunciamiento de este tipo, el planeamiento es considerado nulo independientemente del resto de fallos, que, por otro lado, previsiblemente tendrían el mismo resultado, dado que se basaban en su mayoría en el mismo motivo (a excepción de una, que se fundamentaba en un cambio de planos).

El tribunal desestima todos los argumentos esgrimidos por los recurrentes y considera el documento 'nulo de pleno derecho porque no se ha respetado el procedimiento legalmente establecido para su aprobación' al no incluir el informe de telecomunicaciones. Así, la sentencia entiende que, aunque el documento fue remitido al Ministerio de Fomento y éste no formuló observación alguna sobre la necesidad del informe de telecomunicaciones, 'lo cierto es que ni tal informe se recabó expresamente ni, por tanto, se emitió'. Esta circunstancia hace que 'el procedimiento del Plan General adolece de un vicio sustancial al no recoger las necesidades de establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones', dice la sentencia.

Otro de los aspectos que rechaza de plano el tribunal es que el fallo recurrido no era proporcional a la infracción cometida, según sostenían las sociedades mercantiles. Porque, a juicio de éstas, la ausencia del informe es 'un simple defecto formal subsanable' que no justificaba la declaración de nulidad del Plan Xeral. Sin embargo, y así se recoge en la sentencia, el tribunal considera que 'nos encontramos ante una disposición de carácter general' en la que, afirman, 'no son aplicables los principios de economía procesal ni de proporcionalidad (que indican que los defectos de forma solo implican la anulación cuando impiden alcanzar su fin o producen la indefensión de los interesados)'.


LAS COSTAS

Tampoco convenció al tribunal el argumento de que se ha aplicado indebidamente la norma estatal de telecomunicaciones (que obliga al informe) en la sentencia recurrida, dado que Galicia cuenta con un ordenamiento urbanístico propio. Así, tal y como justifica el ponente del fallo, 'el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque sea también exclusiva, de una Comunidad Autónoma, pues ello equivaldría a la negación de la misma competencia que asigna la Constitución a aquél'. Por otro lado, y dentro de ese mismo argumento, la sentencia explica que al tratarse de un plan de ordenación urbana, es preceptivo el informe del Ministerio de Fomento con el fin de determinar las redes públicas de telecomunicaciones.

La sentencia del Tribunal Supremo (que, por tanto, es firme) impone las costas procesales a los recurrentes.

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