La resolución obliga a la Xunta a buscar un acuerdo negociado con 12 vecinos de Santa Cruz si quiere evitar el derribo

El Supremo ilegaliza 14 kilómetros de la autopista a Santiago, en Ourense

Trazado de la N-120 por Santa Cruz de Arrabaldo. Por encima, viaducto de la AG-53, antes de conectar con la autovía de las Rías Baixas. (Foto: JOSÉ PAZ)
Definitivamente, los últimos 14 kilómetros del trazado de la autopista Ourense-Santiago, los que comunican con la autovía de la Rías Baixas, son ilegales y, por lo tanto, los vecinos de Santa Cruz de Arrabaldo que iniciaron en 2004 un pleito contra ese proyecto pueden pedir el derribo del tramo de autopista o bien reclamar abultadas indemnizaciones contra la Xunta, lo que será más factible, según reconoce el propio abogado de los denunciantes, Miguel García Iglesias.
El hecho es que el Tribunal Supremo acaba de dar la razón a un grupo de 12 vecinos de Santa Cruz de Arrabaldo que se oponían al trazado de conexión de la autopista a Santiago con la N-120 y con la autovía A-52. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación que la Xunta había interpuesto contra la sentencia anterior del Tribunal Superior de Xustiza que en abril de 2008 anulaba ya ese proyecto de trazado al mismo tiempo que el decreto que declaraba de utilidad pública y urgente la ocupación de terrenos de los denunciantes.

La resolución del Supremo desecha los argumentos esgrimidos por la Administración sobre la falta de motivación y congruencia del fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Así, los magistrados aclaran que el objeto de impugnación es la resolución del director xeral de Obras Públicas, de 30 de noviembre de 2004 (con el gobierno del PP en la Xunta), que aprobaba el expediente de información pública y el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental. En esa resolución administrativa 'se había desechado la alternativa al trazado inicialmente aprobado, denominada G-3, que en el estudio informativo previo se consideraba más adecuada, en favor de las alternativas denominadas A, B y C, sin que en el estudio informativo se razonara tal omisión' o cambio. Es más, el Alto Tribunal hace suyos los argumentos de los recurrentes y del propio TSXG al establecer que, con esa modificación de alternativas se desnaturalizaba el proyecto de trazado con la 'intención de no perjudicar a una explotación privada de áridos', ubicada en la margen izquierda del Miño, frente al pueblo de Santa Cruz.

Del mismo modo, la sentencia del Tribunal gallego recurrida en el Supremo, y que éste ratifica, apreciaba que el acuerdo recurrido infringía un artículo (102,8) del Reglamento General de Carreteras en lo que respecta a la conexión prevista de la AP-53 con la N-120 mediante una rotonda a la altura de Santa Cruz de Arrabaldo, ya que la carretera nacional contaba con un tráfico superior a los 5.000 vehículos diarios; por lo tanto, debía quedar descartada esa glorieta, que de hecho, nunca se construyó. Por estos argumentos, el Supremo considera que la resolución judicial recurrida sí estaba suficientemente motivada, en contra de lo que sostenían los abogados de la Xunta.

Por otro lado, el Supremo descarta la alegación de la Xunta de que el fallo de la sentencia recurrida no puede extenderse a aquellas partes del proyecto que son independientes del enlace con la N-120. Considera, por el contrario, que dicho enlace forma parte de todo el trazado aprobado a través de la resolución impugnada, por lo que la única manera de impugnarlo es haciéndolo también para toda la resolución administrativa. es decir, la declaración de ilegalidad se amplía a todo el tramo de 14 kilómetros, al proyecto de trazado en su conjunto.

Los vecinos de Santa Cruz de Arrrabaldo habían presentado un recurso contencioso administrativo en el año 2005, después de varios años reivindicando otro trazado para minimizar el impacto de la infraestructura en el pueblo.

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