La sección penal del Tribunal Supremo examinará el día 20 la sentencia absolutoria del llamado caso de los paneles que obligó a dimitir a dos extenientes alcaldes del BNG, Alexandre Sánchez Vidal y Andrés García Mata, así como al director de Termalismo, David Cortón. El recurso de apelación presentado por la fiscalía se verá en vista pública a partir de las diez y media de la mañana.
La fiscal del Supremo no vio base para apelar la parte de la sentencia referida a los dos empresarios imputados (los gerentes de Afiador: José Omar y Daniel Conde), a los que el BNG pretendía adjudicar la instalación y gestión de cuatro paneles informativos en 2008. Por ello, instará a la condena de Cortón, Sánchez Vidal y el funcionario Elías Domínguez (el fiscal jefe de Ouresne en el anuncio del recurso había dejado fuera a García Mata).
Asimismo, pese a que en la Audiencia de Ourense el ministerio público los acusó de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y falsedad documental, la fiscal del alto tribunal sólo ve indicios de prevaricación.
La Audiencia optó por absolver a todos los inculpados en base a que no vio ningún indicio delictivo en su actuación -sí una tramitación administrativa 'farragosa confusa y notoriamente incorrecta'- en la actuación de los procesados.
El fallo de la Audiencia estableció que no hubo apoyo probatorio y que no hubo consumación del comportamiento ilícito. En cuanto a la prevaricación, determinó que no existía ya que el convenio-contrato con la empresa citada no tuvo carácter de resolución y no se llevó a la práctica.
Asimismo, pese a que en la Audiencia de Ourense el ministerio público los acusó de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y falsedad documental, la fiscal del alto tribunal sólo ve indicios de prevaricación.
La Audiencia optó por absolver a todos los inculpados en base a que no vio ningún indicio delictivo en su actuación -sí una tramitación administrativa 'farragosa confusa y notoriamente incorrecta'- en la actuación de los procesados.
El fallo de la Audiencia estableció que no hubo apoyo probatorio y que no hubo consumación del comportamiento ilícito. En cuanto a la prevaricación, determinó que no existía ya que el convenio-contrato con la empresa citada no tuvo carácter de resolución y no se llevó a la práctica.