La aportación a las prótesis, entre el 10 y el 60% de su precio

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad fijó la aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la cartera suplementaria de prestación ortópreotesica ambulatoria entre el 10 y el 60% del precio establecido, dependiendo de su condición de asegurado por su nivel de renta y del producto, tal y como se estableció para la prestación farmacéutica.
La norma, aprobada mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entró en vigor el domingo, establece que tendrán que pagar hasta un 60% del precio de oferta del producto los usuarios y sus beneficiarios con rentas declaradas que superen los 100.000 euros y en este caso no se aplicará el límite máximo de aportación; hasta el 50% en caso de que sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; un 40% en ingresos inferiores a los anteriores, y un 10% del precio los pensionistas con ingresos inferiores a 100.000 euros.


APORTACIÓN REDUCIDA

Existe además un subgrupo de productos de aportación reducida, en los se establece el pago del 10% del precio. En este grupo se incluyen prótesis externas tales como audífonos, prótesis de mano, prótesis de mama o del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; algunas sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de componentes externos de implantes quirúrgicos. Quedan exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; perceptores de rentas de integración social y pensiones no contributivas; parados de larga duración y discapacitados en el sistema especial de prestaciones.

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