Así debes pedir tu cita telefónica para la declaración de Renta 2022/23 a partir del 3 de mayo

Declaración de la renta.
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Ahorra tiempo, solicita tu cita y deja que la Agencia Tributaria confeccione tu declaración de Renta 2022/23 por teléfono. Solicita tu cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio

La Agencia Tributaria abre el 3 de mayo un plazo para efectuar por teléfono la declaración de la renta que terminará el 30 de junio, y en este artículo puedes decubrir cómo llevarla a cabo de forma sencilla. 

¿Cómo solicitar la cita con hacienda por teléfono?

Aquellos que acostumbren a dejar todo para la última hora deben tener algo en cuenta: mientras que las atenciones telefónicas para realizar la declaración de la renta terminarán el 30 de junio, el plazo para la solicitud de las mismas se cierra un día antes, el 29. 

Para solicitar la cita, se necesita además aportar algún tipo de dato, o llamar para pedir una cita previa. Una opción es llamar a los teléfonos automáticos 915357326 o 901121224 o a los teléfonos de cita previa 915530071 o 901223344, estos últimos con atención personal de lunes a viernes de 9,00 a 19,00 horas.

Otra opción es emplear la aplicación de la Agencia Tributaria o entrar en la página web a través del portal de la Campaña de Renta 2022, accediendo al enlace "Cita previa de Renta" situado dentro de "Gestiones destacadas". 

En cualquier caso, es necesario identificarse, con DNI electrónico, clave PIN o número de referencia de la declaración de la renta anterior.

Una vez se ha accedido al sistema aportando los datos pertinentes, es necesario facilitar un número de teléfono de contacto, indicar dónde se desea recibir los recordatorios de la cita (SMS, correo electrónico...)  y especificar en qué turno se desea tener la cita, confirmándola después. En cualquier caso, se puede anular cuando se quiera siguiendo unos pasos similares. Las citas deben anularse, como muy tarde, 24 horas antes del momento para el que se han concertado. 

¿Qué documentos necesitas tener en la llamada?

La llamada será grabada, y debe tenerse a mano el número de referencia de la Declaración de la renta, así como decenas de documentos más. Entre ellos, los más imprescindibles serían el DNI original del titular y la fotocopia de todos quienes figuren en la declaración, el número IBAN de la cuenta, las referencias catastrales de inmuebles y aquellos justificantes que puedan dar derecho a beneficios fiscales, por el propio bien del declarante.

Por ello, si se vive en un inmueble alquilado, se necesita el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler, por ejemplo; lo mismo para los justificantes de donativos a ONGs.

También habría que tener a mano justificantes de ingresos por alquileres de los que sea usufructuario el demandante, los documentos en los que consten las ganancias o pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual, los certificados de fondos de inversión y los justificantes de subvenciones.

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