El Constitucional rechaza poder educar a los hijos en casa

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) denegó a unos padres la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro educativo oficial. La sentencia indica que la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria 'como un periodo de escolarización de duración determinada'. Durante éste, prosigue, queda 'excluida' la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos
El caso es el de un matrimonio de Málaga que argumentaba que sus hijos, menores, tenían en casa una educación mejor que en colegios con 30 o 40 alumnos por clase, y que los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética completa. Para el TC, es claro que la facultad de los padres de elegir una formación ajena al sistema de enseñanza obligatoria por motivos de orden pedagógico 'no está comprendida', ni siquiera a simple vista, en ninguna de la libertades educativas del artículo 27 de la Constitución, invocadas por los demandantes en un recurso de amparo.

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