Los envases de yogures dejan de llevar fecha de caducidad

Se sustituye por la de consumo preferente en un producto que se acerca a la norma europea

El yogur ya no llevará fecha de caducidad, sino una de consumo preferente, según la nueva norma de calidad para su elaboración y comercialización aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Real Decreto tiene como objetivo actualizar y simplificar la legislación vigente para adecuarla a la nueva realidad del mercado y a las disposiciones comunitarias en la materia, según destacó el ministro Arias Cañete, quien indicó que, por ese motivo, se elimina el apartado sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de 28 días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003.

De esta forma, el etiquetado de fecha del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, en la que figura que son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.

Como en la UE

La norma adecúa su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja con el resto. Para ello se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, usar en su composición un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado. Desde Agricultura se resaltó además que se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores de estos productos en el marco de la Unión Europea.

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