La aplicación de la ley que regula el consumo de alcohol está en manos de cada comunidad

España carece de normativa específica contra el 'botellón'

Varios jóvenes hacen 'botellón' en un polígono. (Foto: ARCHIVO)
Los poderes públicos son conscientes de los problemas derivados del abuso del consumo de alcohol en la población juvenil, sin embargo, el Estado no tiene una legislación específica al respecto y son las comunidades autónomas las que se encargaron de legislar para impedir 'el botellón'. Hasta el momento, la regulación se aprobó en el ámbito autonómico y todas las comunidades, salvo Asturias, fijan la edad mínima de consumo en 18 años y regulan su distribución.
El punto de inflexión para legislar fue en muchos casos la presencia del 'botellón', el consumo de alcohol en la vía pública, que causaba problemas de orden público y protestas vecinales. Y hoy se cumplen diez años de la que fue considerada por muchos como la primera ley antibotellón.

La ley sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, aprobada por la Asamblea de Madrid, establecía la prohibición total de consumir alcohol en la vía pública, salvo en terrazas y durante las fiestas patronales que determinasen los ayuntamientos. La normativa fija sanciones de hasta 600.000 euros para los locales que incumplan la ley, restringe la publicidad y prevé trabajos sociales para los jóvenes infractores.

Pero la primera comunidad que abordó este tema fue la de Castilla y León al incluir en 1994 dentro de la ley de prevención, asistencia e integración social la prohibición expresa de vender y consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. En 2006, Castilla y León endureció la legislación vigente, elevó a 18 años la edad mínima para la compra y consumo y prohibió ofertas que fomenten mayor consumo en la publicidad.


REPITIERON OTRAS COMUNIDADES

A la primera incursión normativa de esta comunidad le siguieron otras como la Valenciana, Cantabria y Murcia, que repitieron la redacción del texto normativo de la ley de Castilla y León en sus respectivas legislaciones en 1997. Un año después lo hizo Canarias.

Ya en 2001, Aragón en su ley de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias establecía que las corporaciones locales establecieran en sus correspondientes ordenanzas municipales los criterios que regulen la localización, distancia y características que debían reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como su venta y consumo en la vía pública. Las corporaciones serían las responsables de su cumplimiento dentro de su ámbito territorial.

El País Vasco también prohibió el consumo en la vía pública, con las excepciones de cada ayuntamiento, y estableció sanciones para los propietarios de locales en los que se sacaran bebidas a la vía pública. En 2002, la prohibición de consumir alcohol en la calle llegó a Madrid, una normativa que demandaba una segunda licencia para vender alcohol a mayores de 18 años, mientras que en Extremadura lo hizo un año después.

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