Estrasburgo reprueba condenar sin oír a un absuelto por la Audiencia Nacional

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por el caso Lacadena Calero, en el que el Tribunal Supremo condenó a una persona absuelta antes por la misma causa en la Audiencia Nacional, sin convocar una vista que permitiera al acusado ser escuchado.

Según el Tribunal de Estrasburgo, España vulneró el artículo 6.1 (Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de manera equitativa, públicamente y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

María Concepción Lacadena Calero llevó a Estrasburgo el caso de su marido fallecido, el notario Manuel García-Atance Alvira, después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo interpuesto por el propio marido, antes de fallecer.

García-Atance había sido absuelto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 20 de septiembre de 2000 de un presunto delito continuado de estafa con dolo eventual y de falsificación de documento público.

Varias víctimas estafadas que, con la promesa de obtener un alto rendimiento financiero, suscribieron emisiones de obligaciones que supuestamente contaban con garantías hipotecarias, presentaron entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En dos sentencias publicadas el 2 de septiembre de 2003, el alto tribunal condenó a García-Atance por complicidad en un delito de estafa y por su intervención como notario en operaciones irregulares de compra-venta de propiedades y en la firma de actas de venta.

El Tribunal Supremo concluyó que el acusado indujo a error a los compradores, a sabiendas de que era cómplice de un delito de estafa, por lo que le condenó a un año de prisión menor y al pago de la responsabilidad civil subsidiaria proporcional de 955 millones de pesetas.

La viuda de García-Atance acudió a Estrasburgo e invocó el citado artículo 6.1 del Convenio. La Sala Tercera del Tribunal Europeo señala en la sentencia que el Supremo 'no escuchó al acusado, que no tuvo la oportunidad de defenderse'.

Para la Corte de Estrasburgo, las cuestiones examinadas por el Tribunal Supremo 'necesitan la apreciación directa del testimonio del acusado, o incluso de otros testimonios', algo 'determinante' para apreciar su culpabilidad.

En este caso, continua la sentencia, el esposo de la demandante 'ha sido privado de su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio' establecido por las sentencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

La condena de Estrasburgo a España incluye una indemnización a la demandante de 8.000 euros por daños morales, frente a los 600.000 que reclamaba, y 5.000 correspondientes a costas y gastos (la demandante pedía 160.080 euros por estos conceptos).

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