El Obispado de Almería no permitió que se le renovara el contrato por casarse con un divorciado

La Justicia obliga a readmitir a una profesora de religión

Resurrección Galera, a la que en 2001 no le renovaron el contrato como profesora de Religión. (Foto: CARLOS BARBA)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia sobre la que no cabe recurso, dio la razón a Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en 2001 tras casarse por lo civil con un divorciado, por lo que deberá recibir el salario que dejó de percibir en este tiempo. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado de Almería contra el fallo dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.
El TC reconoció el pasado mes de abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló una sentencia de diciembre de 2001 del juzgado de Almería y otra de abril 2002 de la Sala de lo Social del TSJA, que habían desestimado las demandas de la docente contra el Obispado de Almería.

De acuerdo a este pronunciamiento del TC, el juzgado de Almería condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a Resurrección Galera Navarro, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.


MOTIVO AJENO A LA ACTIVIDAD

La sentencia ahora confirmada por el TSJA establecía que la no renovación de la profesora 'única y exclusivamente' por haberse casado por lo civil con un divorciado, 'un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada', supone no sólo una 'vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica', sino también un 'trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad'. Asimismo, resaltaba que se trata de un 'atentado al derecho fundamental de la intimidad personal y familiar de la trabajadora'.

La sentencia afecta tanto al Obispado de Almería, como al Ministerio de Educación y a la Consejería del ramo de la Junta de Andalucía, puesto que los tres 'participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante'. 'El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería', señalaba la sentencia ahora confirmada por el TSJA, que mantiene de este modo el criterio marcado por el Constitucional.

Para el alto tribunal andaluz, 'el tema no deja de ser curioso', puesto que el Ministerio 'contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado.

Resurrección Galera, pidió su readmisión 'inmediata' después de que el TSJA le diera la razón. Galera subrayó que 'su vida es la enseñanza' y que 'lo que más desea' es retomar la actividad docente. Galera calificó 'muy positivamente' la sentencia y ahora espera que la sentencia del juzgado de Almería 'se ejecute de manera inmediata' para ser readmitida en la actividad docente de religión. Respecto al salario de estos últimos diez años que deberá abonarle el Ministerio de Educación, Galera dijo que el cálculo de la cantidad exacta es 'complicado'.

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