El Supremo ordena a la Diputación de Guipúzcoa que retire la placa contraria a ondear la bandera española

Dice que la enseña nacional debe colgar 'sin ninguna interferencia' y que el pluralismo político es ajeno al cumplimiento de las sentencias
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado a la Diputación de Guipúzcoa que retire la placa que acompaña a la bandera española en la fachada del Palacio foral, con sede en San Sebastián, en la que se advierte que la enseña ha sido 'impuesta bajo amenaza de sanción'.

El alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el auto dictado en abril del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que avalaba la colocación de la placa al entender que La Ley de Banderas se ha cumplido 'pues la bandera ondea, en efecto, en el lugar legalmente asignado'.

Fue en febrero de 2010 cuando el diputado general de Gipúzcoa, Markel Olano, descubrió en la sede de la institución foral una placa contraria a la sentencia del Supremo que 'obligaba' a izar un símbolo 'en contra la voluntad mayoritaria' de los guipuzcoanos y 'la capacidad decisoria de sus representantes', lo que, a su juicio, suponía 'una falta de respeto a la voluntad popular y una negación del derecho a decidir libremente'.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, rechaza el argumento de la Diputación foral de considerar la placa una expresión de pluralismo político y recuerda que éste 'se desarrolla en el seno de los órganos legislativos, mas debe ser ajeno al cumplimiento de las sentencias'.


EJECUCIÓN FRAUDULENTA
La Sala da así la razón al abogado del Estado cuando denuncia que la Diputación ha llevado a cabo 'una ejecución fraudulenta' de las resoluciones que establecen la obligatoriedad de la bandera nacional ondee todos los días en el exterior de los edificios oficiales, 'desvirtuando la ejecución de las mismas'.

Explica que la ejecución fraudulenta de los fallos judiciales tiene lugar cuando la Administración procede formalmente a la ejecución de la sentencia pero, sin embargo, el resultado obtenido 'no conduce justamente a la finalidad establecida por la propia Ley'.

Para los magistrados, el objetivo final debe ser que la enseña española ondee tal cual dispone la normativa vigente y ello implica que 'no ha de existir interferencia alguna tras su colocación en el ámbito que corresponda'.

Al entender que la colocación de la insignia implicaba 'un cumplimiento simulado' de la sentencia del TS, los magistrados establecen que la bandera 'ha de ondear sin interferencia alguna, por lo que la placa ha de ser retirada'.


UNA PAREJA LA ARRANCÓ EN AGOSTO DE 2010
La placa volvió a levantar la polémica meses después de su colocación cuando una pareja de mediana edad arrancó en agosto de 2010 la chapa institucional. Las cámaras de seguridad grabaron a las 16.30 de un domingo a la pareja, que fue detenida minutos más tarde por agentes de la Guardia municipal.

Se trataba de un hombre y una mujer, ambos de 41 años y residentes en Madrid, a los que se les interrogó para posteriormente quedar en libertad tras ser imputados de un delito de hurto.

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