Un tribunal no ve acoso en tocar las nalgas de dos empleadas

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió del delito de acoso sexual a un farmacéutico de Alcalá de Henares que palmeaba las nalgas de las empleadas, se rozaba con su cuerpo o les daba besos indeseados, con el argumento de que debió ser acusado de abusos, delito que sí aprecia el tribunal. La sentencia apunta que su conducta no encaja en el tipo penal de acoso sexual, aunque sí en el de abusos, por el que no pueden condenarle al no ser acusado de éste.
Los jueces revocan la condena previa que impuso a Ramón G.N. por dos delitos de acoso sexual, el juzgado de Alcalá de Henares, y anulan las indemnizaciones de más de 11.000 euros que debió entregar a las dos víctimas, dos mujeres empleadas en la farmacia que le denunciaron por acoso. Las expresiones utilizadas por el acusado en las cartas y mensajes enviados a las perjudicadas no constituyen 'proposiciones de inequívoco sentido sexual' salvo en un caso, cuando propuso a una de ellas compartir la siesta. Sin embargo, la propuesta no provocó en la víctima una situación 'objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante', añade el tribunal.

'Dar palmadas en las nalgas, un beso en la oreja, abrazar, un beso en los labios, acariciar, rozar el cuerpo, no implican la proposición de ninguna relación sexual sino que suponen la realización de actos de contenido sexual', dice la sentencia. 'No pueden constituir el sustento de una condena por delitos de acoso sexual sino, en su caso, podrían constituir el supuesto de una condena por abusos sexuales', argumentan los jueces

La sentencia recuerda que como abusos sexuales encaja 'la conducta consistente en realizar actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, sin utilizar violencia ni intimidación y sin que medie consentimiento'.

Te puede interesar