La justicia europea ampara el bloqueo de las webs que vulneran los derechos de autor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en una sentencia la posibilidad de requerir judicialmente a un proveedor de acceso a Internet para bloquear el acceso de sus clientes a un sitio web que vulnera los derechos de autor.

Esta sentencia, hace referencia al dictamen emitido por dos tribunales austriacos, que prohibieron al proveedor de Internet UPC Telekabel Wien facilitar a sus clientes acceso al sitio web 'kino.to', en el que se ofrecía la descarga directa y el visionado de películas protegidas por derechos de autor.

Según indica este dictamen del TUE, una persona que pone prestaciones protegidas a disposición del público en un sitio de Internet, sin el consentimiento del titular de los derechos, utiliza los servicios de la empresa que suministra acceso a Internet a las personas que acceden a las prestaciones protegidas.

Por ello, considera que un proveedor de acceso que permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposición del público en Internet por un tercero es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor.

En referencia a la Directiva de la UE sobre derechos de autor, la justicia europea precisa que esta "no exige que exista una relación particular entre la persona que vulnera los derechos de autor y el intermediario contra el que puede emitirse un requerimiento judicial".

Asimismo, en esta sentencia señala que el derecho a la libertad de empresa del proveedor de acceso de Internet y el derecho a la libertad de información del usuario, que entran en conflicto en esta caso con el derecho de autor, han de alcanzar un "justo equilibrio".

A su juicio, en este caso concreto el requerimiento judicial a la empresa proveedora de acceso de Internet no atenta contra la esencia misma del derecho a la liberta de empresa, ya que "permite a su destinatario definir las medidas concretas que hayan de adoptarse para alcanzar el resultado perseguido" y además le permite "eximirse de responsabilidad probando que ha adoptado todas las medidas razonables".

El director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Tourné, así como la presidenta de la Federación de Distribuidoras Cinematográficas (Fedicine), Estela Artacho, han celebrado esta sentencia, a su juicio "proporcionada y eficaz".

En concreto, Artacho confía en que esta resolución sea tenida en cuenta durante la tramitación parlamentaria de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo proyecto fue aprobado hace unas semanas en el Consejo de Ministros.

Por su parte, el director de la Motion Picture Association (MPA), Chris Marcich, señala que esta sentencia significa que los titulares de derechos de propiedad intelectual seguirán teniendo en toda Europa, la posibilidad de solicitar el bloqueo de sitios web piratas como medida adecuada para la defensa de sus derechos".

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