VALDEORRAS

Un juez rechaza la incompatibilidad del alcalde de Viana y ve "fraude de ley"

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photo_camera El regidor de Viana do Bolo, Secundino Fernández.

Secundino Fernández, seguirá en su cargo,  rechazando el acuerdo alcanzado por la corporación municipal

El juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Ourense ha estimado un recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por el alcalde nacionalista de Viana do Bolo, Secundino Fernández, y ha acordado que siga en su cargo, rechazando el acuerdo alcanzado por la corporación el pasado 20 de octubre de 2015 en el pleno del Ayuntamiento.

En el contundente fallo facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), con fecha 21 de diciembre, el magistrado concluye que "no incurrió en incompatibilidad funcional" ni "inexabilidad" para ejercer el puesto de concejal.

El regidor es funcionario activo de la Xunta de Galicia, como perito agrícola, y modificó su dedicación exclusiva por otra parcial para no tener que renunciar a su cargo en la administración pública.

La sentencia no deja lugar a dudas e incluso considera "totalmente improcedente el acuerdo impugnado, de fecha de 20 de octubre de 2015", en el pleno por la corporación municipal en el que acordaban que quedase "vacante" el puesto en la alcaldía.

Además, continúa diciendo que dicho acuerdo se adoptó "en claro fraude de ley, pues una vez solucionado (mediante el acuerdo del 17 de septiembre anterior) el problema de la incompatibilidad retributiva, este nuevo acuerdo se dirigía en la práctica a derrocar al alcalde electo (e incluso a expulsarlo de la corporación municipal), con omisión total y absoluta del procedimiento establecido para tal fin, que es el de la moción de censura para privarle de su condición de concejal).

En dicha sesión, la corporación de Viana había acordado dejar "vacante" el puesto que ostentaba en el cargo de concejal y, con ello, a la Alcaldía, ante la posible incompatibilidad de cargos, debido al posible incumplimiento del artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Este fue adoptado por los cinco ediles del Partido Popular, absteniéndose el representante del PSdeG-PSOE junto con un concejal nacionalista, Juan José Renedo Prieto, que posteriormente presentó su renuncia al acta de concejal, y votando en contra los restantes cuatro miembros del equipo de gobierno del BNG.

El PP consideraba que el regidor no había informado en el plazo de diez días de su incompatibilidad por su condición de funcionario de la Xunta de Galicia, en calidad de perito, para poder tener una dedicación exclusiva a la Alcaldía.

Según la legislación, como funcionario, el alcalde sólo puede tener una dedicación parcial y si no tendría que cesar en su condición de funcionario interino, por cuanto no puede ser declarado en la situación de servicios especiales.

"Una misma persona puede ser concejal y al mismo tiempo funcionario en activo en otra Administración distinta. Lo que no puede es ejercer el cargo de concejal percibiendo las retribuciones de la "dedicación exclusiva" si al mismo tiempo trabaja en otra Administración", según el fallo.

En este caso, el regidor del BNG modificó su situación y acordó tener una dedicación parcial, a propuesta suya para evitar la incompatibilidad de cargos. Entiende que resolvió la situación antes de "llegar a cobrar una nómina en dedicación exclusiva".

Precisamente, en otra sentencia anterior, el mismo juzgado había dado la razón al regidor y acordó la suspensión cautelar del citado acuerdo plenario, planteado por el grupo popular que lidera Andrés Montesinos.

Se sustentaba en los "prejuicios de gran relevancia y difícil reparación que le produciría al recurrente la ejecución inmediata del acuerdo impugnado", ya que conllevaría en la práctica "su cese como alcalde y como concejal electo".

Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su posterior remisión al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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