Cartas al director

Notas de Derecho Internacional Humanitario (DIH)

“Permítanme ser claro: proteger a los civiles en tiempos de conflicto no es una aspiración ni un ideal; es una obligación y un compromiso con nuestra humanidad compartida”

(Philippe Lazzarini, Comisionado General de UNRWA, la Agencia de la ONU para Refugiados Palestinos).

No puedo callarme ante la tragedia humana que se está viviendo en Gaza. Y ello es así, al contemplar a una población civil soportando sufrimiento y humillación constantes. Abjuro de la neutralidad silente, ya que ésta ayuda al opresor, y no al oprimido, como anima al torturador, y nunca a la víctima.

Las partes en el conflicto centenario palestino-israelí, y medios o políticos proclives a determinado bando, invocan en ocasiones violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Ello me ha llevado a rebuscar notas que me ayuden a comprender la magnitud cualitativa y cuantitativa de esas violaciones, que en derecho natural como positivo son ominosas. Se entiende como Derecho Internacional Humanitario un conjunto de normas que, por razones humanitarias, versan sobre limitar los efectos de los conflictos armados. Su fin es proteger a las personas que no han participado o ya no participan en los combates. Es decir, la protección a civiles, personal médico y religioso, los combatientes heridos o enfermos, náufragos y prisioneros de guerra. A todas estas personas se les respetara la vida y su integridad física y moral, y se beneficiarán de garantías judiciales en todo proceso incriminatorio. Ha de respetarse al personal y material médico, los hospitales y las ambulancias.

Normas que se contenían inicialmente en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, convenios que se completarían con otros dos tratados, los Protocolos adicionales de 1977, que relacionaban la protección de las víctimas de los conflictos armados. Al mismo tiempo que la protección humanitaria, el DIH prohíbe determinados medios y métodos militares usados en los conflictos, sobremanera ciertas armas (balas explosivas, armas químicas y biológicas, armas láser provocadoras de ceguera y las minas antipersonal).

En base a cuanto se antecede, proyecto mirada a lo que acontece en Gaza. No se puede responder a un ataque de un grupo armado, secuestro de personas incluidas, con un ataque masivo con muertes a toda una población civil, destrucción de hogares, hospitales y ambulancias, limitación o prohibición de toda ayuda humanitaria (agua, luz, gas, alimentos y medios médicos). Esa es la brutal respuesta que da Israel a un atentadlo de Hamás.

Estas violaciones al DIH me arrastran a las normas contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: “Los ataques intencionales contra la población y personas civiles son crímenes de guerra” (Art.8). ¿Está cometiendo Israel crímenes de guerra?