Los contratos mercantiles hipotecarios conllevan una serie de gastos e impuestos uno de ellos el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Dado que las dos partes se benefician en dicho contrato, una solución justa e intermedia sería que el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados se pagase por mitad es de decir una parte el contratante prestatario (el que recibe el préstamo) y la otra el prestamista es decir la entidad financiera. Dicha devolución de lo pagado por otras hipotecas, se podría hacer con efectos retroactivos por ejemplo de cinco años, y nivelaría el gasto. También quizás habría que introducir alguna modificación en la ley del impuesto de ITAJ, o hacer algunas puntualizaciones para este tipo de operaciones mercantiles, que conllevan un negocio jurídico patrimonial normalmente de compra-venta, con ello se alcanzaría un beneficio económico para las dos partes, y así sería menos gravoso para ambas.
Una segunda solución opcional, para ser pactada, sería cuando alguien vende un piso o propiedad cualquiera y la otra parte necesita hipotecarse para su compra, sería que participase el vendedor del piso, junto al banco y al comprador en el pago de dicho impuesto de transmisiones como una condición o mejora en la compraventa.
Dichas soluciones son posibles en derecho y equilibrarían la balanza a favor de las dos partes a la hora de suscribir un contrato de hipoteca y aumentarían la equidad y la proporcionalidad jurídica para las partes en cuanto a sus derechos y obligaciones.