SUCESO | OURENSE

Atropelló a una joven debido a una “absoluta desatención" en Ourense

El inculpado y la aseguradora deben abonarle 68 mil euros por las importante lesiones ocasionadas

El Juzgado Penal 2 ha condenado a Juan V.F., de 57 años, a una pena multa de 10 mes (con cuota diaria de cinco euros) por un delito de lesiones imprudentes: atropelló a una joven que cruzaba correctamente por un paso de peatones de la avenida de Portugal el 14 de noviembre de 2015. El mismo fallo le impone el pago de 68.720 euros en concepto de indemnización por las graves lesiones que le ocasionó. Esta última deberá ser asumida de forma de forma conjunta y solidaria con la aseguradora Plus Ultra La víctima estuvo hospitalizada 24 días y precisó más de dos años para curar sus heridas, de las que aun le restan importantes secuelas.

El fallo considera probado que el conductor iba distraído y estaba afectado por la ingesta previa de alcohol, aunque se le absuelve de un delito contra la seguridad vial.

La magistrada ponente, tras valorar la prueba, concluye que "el siniestro solo pudo ser debido a una absoluta desatención", descartando por completo que la víctima del atropello pudo influir en la producción del mismo por una conducta imprudente, tal como trató de esgrimir la defensa del inculpado. El fallo descarta los factores atmosféricos o ambientales o las particularidades de la vía, ya que es un tramo recto con un paso señalizado.

De hecho, la jueza recuerda que el inculpado declaró que iba pendiente de buscar un bar en donde comprar tabaco "desatendiendo totalmente las concretas eventualidades que pudieran surgir a su paso". El atropello se produjo cuando la joven ya había rebasado la mitad del paso y no advirtió su presencia hasta que colisionó con ella. Y, además, recalca la sentencia que la gravedad de la imprudencia se ve acrecentada porque el conductor había ingerido alcohol, aunque no alcanzaba la tasa considerada delictiva, aunque sí rebasó el límite de las infracciones administrativas. Es decir, la capacidad de concentración y reacción estaba afectada. "No debemos olvidar -destaca la jueza-que la conducción de automóviles requiere inexcusablemente una condiciones psicosomáticas de concentración, atención, destreza y pericia totalmente necesarias para poder asegurar el perfecto dominio del vehículo".

No le condena por un delito contra la seguridad vial porque la sintomatología que presentaba era nomal y la tasa (0,53 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) debe ser sancionada en vía administrativa. "No se dan todos los elmentos necesarios para apreciar el delito", destaca el fallo. 

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