Ocho años y medio para el violador de una mujer en un pub de Ourense: "No es no, no admite interpretación"

photo_camera El inculpado, el pasado martes en el juicio en la Audiencia. (FOTO: Miguel Ángel)
La Audiencia impone ocho años y medio de cárcel a un hombre que agredió a una joven en un pub

Un día después de que concluyera la vista oral en la Audiencia de Ourense por una violación ocurrida en un pub del casco viejo de la ciudad, el inculpado, David T.F., ya tiene sentencia. Condenatoria. Ocho años y medio de prisión , además de tener que abonar las costas procesales y 361, 59 euros de indemnización al Sergas por los gastos derivados de la atención a la víctima. Esta última no será resarcida económicamente porque renunció a ejercer la acusación. Según dijo en el juicio, fue amenazada por el círculo de amigos del encausado y también expresó su deseo de intentar olvidar los hechos para poder retomar su vida.

La violación, según determinan los magistrados, ocurrió a las cuatro de la mañana del 16 de junio de 2017 cuando David y la joven se metieron en el reducido baño del pub para consumir cocaína. Esnifaron una raya  pero el acusado la acorraló contra la pared, la inmovilizó y forma violenta y la penetró  vaginal y analmente. La víctima gritó para que parase y pedir ayuda pero la música del local estaba demasiado alta.

La sala llega al convencimiento de que el inculpado es autor de una agresión sexual en base al testimonio de la víctima "claro, reiterado, concluyente y digno de crédito". La perjudicada, desde la denuncia inicial hasta el día del juicio, "ha relatado el ataque sexual " de forma verosímil y creíble", corroborado por pruebas documentales, periciales y testificales. La voluntad de la perjudicada "fue dominada por la fuerza ejercida" por David T.F. , quien además se prevalió de su "notable superioridad física" para consumar la violación. Además, el magistrado ponente, Manuel Cid Manzano, repara en el "miedo y soledad" de la joven, "afectada por el consumo de cocaína". Para la Audiencia no cabe hablar de error en la actuación del procesado (duda sobre la negativa de la víctima) ya que esta exteriorizó claramente su oposición a consentir sus demandas. "No es no en cualquier tiempo y lugar y ello no admite género alguno de interpretación en contrario".

En cuanto a las corroboraciones periféricas, la sentencia destaca la actitud del propio acusado: "No presta declaración en juicio (...) y durante sus declaraciones en fase de instrucción niega haber mantenido contacto sexual con la denunciante". La pericial biológica del Instituto Nacional de Toxicología, que analizó muestras de semen, encontró el perfil genético del inculpado. 

Además, hay testigos que vieron a ambos cuando trataban de acceder al baño, bloqueado desde el interior por espacio de varios minutos: la joven, que lloraba, estaba tirada en el suelo del baño,  con los pantalones y las bragas bajadas. Mientras, el acusado se subía la bragueta y abandonaba los servicios (fue detenido poco después cuando huía corriendo y sudoroso, según la policía).

Sin la agravante de género
La víctima también presentaba lesiones en brazos, codos y rodillas "que son compatibles con la naturaleza y forma de la agresión sufrida".

La sentencia rechaza la aplicación de la agravante de género que pedía la fiscal (cometer los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y para dejar patente su sentimiento de superioridad). "El escrito de conclusiones del fiscal no describe, como era obligado, los hechos que integran la agravante de discriminación por motivos de sexo", recoge la sala, recordando, además, que en el juicio no quedó acreditado que "la conducta del acusado entrañe discriminación hacia la víctima por su condición del mujer". 

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