Opinión

Ir a por lana, y salir trasquilado

Como ya es de conocimiento general, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 son un misterio dentro de un enigma. No hay propuestas pues no hay borrador, no al menos conocido. Y ese escenario del todo ignoto es el idóneo caldo de cultivo para la rumorología, los cotilleos y/o las genialidades; que de todo hay.

Así, en los últimos días ha generado cierta polémica el runrún atinente a la posibilidad de que los servicios educativos y sanitarios prestados por el sector privado conlleven la repercusión de IVA al 21% a los usuarios. El asunto tiene su aquél, y como tal es acreedor de varias consideraciones siquiera breves, como este espacio quincenal. 

Lo que se pretendería es suprimir la exención -que no tipo del 0%, que no es lo mismo- del IVA de esos servicios vigente desde 1986; es decir, desde nuestra incorporación a las entonces Comunidades Europeas (hoy, UE ). Ello supone, ya per se, que el legislador nacional no tenga plena libertad para modificar ese régimen, pues debe respetar las disposiciones que, al respecto, se contienen en las directivas europeas. Es verdad que España tiene una larga tradición de vulnerar la normativa europea -y ahí están múltiples sentencias del Tribunal de Luxemburgo que dan fe de ello-, pero es obvio que ése no es el camino; no. Supongamos, pues, que España fuera capaz de eliminar esa exención siendo pulcramente respetuosa con la normativa comunitaria. Bien; en tal caso, tampoco mordamos el anzuelo que se nos vende de que la recaudación del IVA subiría a razón de aplicar ese 21% a la facturación sanitaria y educativa prestada desde el ámbito privado. Va a ser que no. Veamos: el IVA se caracteriza por su vocación de neutralidad; se limita a gravar el “valor añadido” generado en cada fase de la cadena de producción (ya sea de bienes y/o de servicios). Siendo esto así, cada operador económico ingresará -o no- el IVA en función de que sus cuotas repercutidas superen -o no- las soportadas deducibles. 

Ésta es una de las claves de bóveda del asunto. Hasta ahora, la sanidad y educación privadas, al no repercutir IVA alguno, no se pueden deducir nada del que soportan con motivo de sus compras…, que, así, viene a incrementar el coste de las mismas en su imposición personal (Impuesto sobre Sociedades o IR PF). Si empezaran a repercutirlo, simultáneamente comenzarían a deducirlo, siendo así que no cabe descartar que el resultado del IVA repercutido menos el soportado fuera negativo y, en tal caso, el Estado tuviera que devolverles relevantes sumas. 

Además, en tal caso, entraría en la cocktelera un proceso algo más complejo que es la conocida como regularización de bienes de inversión: si un colegio (o un hospital) compró un activo en un ejercicio en el que no repercutía IVA, no se pudo deducir el soportado; pero, si ese régimen cambia dentro de un determinado período plurianual, tendría derecho a recuperar parte de aquel IVA en su día no deducido. No hay que ser un lince para percatarse de que si se hubieran hecho inversiones elevadas, ese proceso de regularización puede provocar que el Estado se pegue un tiro en el pie, o lo que es lo mismo: que venga a por lana y salga trasquilado… 

Y no despreciemos -¡tampoco!- el impacto social de tal medida: es probable que el consumidor medio huya del sector privado y busque refugio en el público que, a su vez, necesitará más recursos para atender esa creciente demanda… #ciudadaNO súbdito

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