Opinión

El confinamiento de la administración

Es razonable que se hayan suspendido los plazos de los procedimientos administrativos en el real decreto que declaró el estado de alarma. Si estamos en una grave emergencia sanitaria donde la Administración no dispone de todo su personal, y los ciudadanos no pueden desplazarse a las oficinas administrativas ni acudir a profesionales que les asesoren, si el confinamiento altera el ánimo y la serenidad de todos, no podemos sorprendernos de que la Administración también esté confinada.

Ahora bien, la Administración pública actúa a través de múltiples procedimientos que son muy distintos: de oficio, a instancia del interesado, favorables y de gravamen, resolutoria y consultivos; procedimientos que se podían encontrar cuando se declaró la alarma en distintas fases de tramitación. Así, si un procedimiento solo estaba pendiente de su decisión, tampoco puede dictarse porque causaría indefensión al particular que ve imposible su conocimiento y defensa durante el estado de alarma.

Sin embargo, este confinamiento administrativo no afecta a los plazos tributarios, ni a procedimientos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, ni tampoco a todos aquellos referidos al funcionamiento básico de los servicios públicos.

Nos encontramos ahora con una Administración confinada que no obstante tiene que seguir velando por el interés general. Una Administración que aun confinada, tampoco ve paralizada su organización y que tiene que seguir resolviendo, en fin, todos los procedimientos que no están sometidos a plazos. 

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