Opinión

¡Menos Código Penal y más Derecho!

 

 

El principio de intervención mínima exige que solo se sancione penalmente las conductas que suponen un grave atentado a la convivencia. Sin embargo, desde hace tiempo asistimos a un alocado uso del Código Penal, que se convierte así en el primer, y casi único, instrumento contra todo tipo de aparentes ilícitos. Un Código Penal que además se modifica a golpe de crónica de sucesos, de reclamos mediáticos y perspectivas electoralistas. El recurso al aumento de penas se convierte en la panacea contra todos los males sociales -singularmente el de la corrupción- para tranquilizar conciencias y apaciguar la agitación ciudadana. 

El Código Penal se utiliza como arma de reacción primaria y única sin engarce en la detección y prevención de los problemas y su posible resolución por otras vías normativas. En cuanto se alarma política y socialmente a los ciudadanos, el Código Penal entra sin contemplaciones en la represión de las conductas entre el temor y el convencimiento de que de esa manera se combate el mal y además recibirá el aplauso popular. Se renuncia a analizar las causas del conflicto, a ponderar los elementos en juego, a prever las consecuencias a largo plazo y a trazar un plan que ayude a la prevención. 

La consecuencia de todo ello es que el Código Penal acaba acogiendo tipos delictivos fabricados con normas laborales, mercantiles y administrativas. Un buen ejemplo lo tenemos con el caso de la prevaricación administrativa, en el que cada vez es más complicado distinguir hasta dónde estamos considerando un ilícito penal o simplemente administrativo. Se convierte en una tarea titánica intentar saber la norma aplicable más favorable, y lo que es más grave, la proporcionalidad de las penas asignadas a las distintas conductas 

En definitiva, cualquier conflicto social, por importante que sea, puede y debe tener acomodo en el Derecho, en normas de tipo civil, mercantil, administrativo o laboral. Solo cuando el conflicto se refiera a graves comportamientos que afectan de lleno a bienes jurídicos esenciales, deberíamos recurrir al Código Penal.

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