Opinión

El controvertido artículo 2 de la Constitución

El tenor literal del Artículo 2 de la Constitución dispone lo siguiente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” La inclusión del término “nacionalidades” pionero en el constitucionalismo español, fue sin duda el más polémico de todo el texto y el que entrañó mayor dificultad consensual. Para constatarlo conviene detenernos en algunas opiniones relevantes emitidas en su momento, en las discusiones del Anteproyecto de la Constitución.

Oscar Alzaga: “Estamos en presencia del artículo que encierra la transacción más discutida de cuantas contiene nuestra Constitución”. Jordi Solé Tura: “Este artículo 2, dentro de su complejidad conceptual, es una verdadera síntesis de todas las contradicciones existentes en el período constituyente”. Arias Salgado: “Uno de los preceptos más polémicos del texto constitucional y de más difícil elaboración consensual”. Gómez de las Roces: “No conozco, ni creo que haya tema tan trascendente, de cuantos hay que abordar o hemos abordado en estas discusiones del Anteproyecto de Constitución”. Joan Reventós: “Sin duda, es el tema crucial de esta tarea constitucional, en su punto de mayor arduidad.”

Si tanta controversia suscitaba el término “nacionalidades” ¿quién o quienes fueron entonces los promotores del término? La utilización del término “nacionalidades” fue idea, al parecer, de los ponentes Miguel Herrero de Miñón (UCD) y Miguel Roca Junyent (CiU), con el apoyo de Jordi Solé-Tura (PCE-PSUC) y el acuerdo de Gregorio Peces Barba (PSOE). Los otros dos ponentes de UCD, José Pedro Pérez-Llorca y Gabriel Cisneros, lo contemplaban con reticencia, y Manuel Fraga Iribarne (AP) se mostraba claramente contrario a tal denominación. Había otra posición que consideraba escaso este término. Era la izquierda nacionalista vasca de Euskadiko Ezkerra (EE), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y, en buena medida, el Partido Nacionalista Vasco (PNV), favorables al reconocimiento expreso de la plurinacionalidad del Estado español, así como al derecho de autodeterminación.

Para designar a los territorios susceptibles de acceder a la autonomía, el artículo primero de la Constitución de la República de 1931 sólo empleaba el término “regiones”. ¿Por qué en 1978 se incorporó el término “nacionalidades”? Miguel Herrero de Miñón lo intentó aclarar pocos días después de la publicación oficial del Anteproyecto en una entrevista concedida a la periodista Pilar Urbano, publicada el 10 de enero de 1978 en el diario ABC, defendiendo la necesidad de introducir el término “nacionalidad”, por ser “expresivo de la personalidad y organización de ciertos pueblos que son más que regiones naturales. Y por el contexto en que se formula dentro de la Constitución, no atenta contra la unidad y solidaridad de España. Aún te diré más, creo que es característica diferencial de España ser nación de naciones”. Al día siguiente, 11 de enero, el mismo diario publicaba declaraciones de otro ponente de UCD, José Pedro Pérez Llorca, que matizaban las de Miguel Herrero. A la pregunta de si algo le inquietaba de la redacción del Anteproyecto, respondía así: “Me inquieta la palabra nacionalidades. Aunque tratemos de trivializarla y desdramatizarla, su recepción en el texto constitucional es una decisión importante y arriesgada. Se trata de una apuesta a que los sentimientos autonomistas, si se encauzan, lleguen a ser un factor de integración más que de separación. Pero, en cualquier caso, es un riesgo calculado”.

Ambos términos, nacionalidad y región, eran formulados en su sentido histórico-cultural, para evitar equívocos con la idea de nación político-jurídica, por ello no se escogió el término “nación” sino “nacionalidades”, al que Miguel Roca definió en la ponencia como “naciones sin estado”. A cambio de dicha inclusión, en el texto se reflejó para despejar dudas la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Así fueron los hechos, y nuevamente ante el 27-S, el presidente de la Generalitat renace aquel temor de Perez Llorca de que el término nacionalidades fuera interpretado en el sentido de nación jurídico-política, planteando en clave de plebiscitarias lo que son unas elecciones autonómicas, rompiendo el consenso constitucional de 1978. El órdago institucional está servido.

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