Opinión

Un largo camino a la autodeterminación

La reivindicación del derecho a la autodeterminación, a pesar de la redacción dada al texto constitucional, ha estado presente en la vida política española de una manera constante. Que el derecho a la autodeterminación es una de las cuestiones no resueltas durante la transición es reconocido hasta por el propio Tribunal Constitucional: “El consenso no fue completo y por ello era previsible que la cuestión territorial resurgiera en el panorama político español” (STC 31/2010 Antecedente 17).

En el caso catalán, haciendo un poco de memoria, para aquellos que opinan que la cuestión es incipiente, el derecho de autodeterminación se ha venido reivindicando institucionalmente entre otras: a través de la resolución 98/III sobre el derecho de autodeterminación de la nación catalana adoptado por la Comisión de Organización y Administración de la Generalitat y Gobierno Local del Parlamento de Cataluña el 12 de diciembre de 1989; de la resolución 679/V sobre orientación política general del Consejo Ejecutivo, de 1 de octubre de 1998; de las consultas municipales por la independencia iniciadas en 2009 en Arenys de Munt y de la resolución 631/VIII sobre el derecho de autodeterminación y sobre el reconocimiento de las consultas populares sobre la independencia, de 3 de marzo de 2010. Más cercana tenemos la consulta del 9-N del año pasado, las multitudinarias manifestaciones coincidentes con el 11 de septiembre de los últimos cuatro años, con cadena humana incluida y las elecciones al Parlamento de Cataluña del próximo 27-S en las que una lista conjunta propugna el inicio de un proceso secesionista si obtiene la mayoría absoluta de escaños, fijada en 68.

Es evidente que se ha estado mirando para otro lado durante mucho tiempo. Con la Resolución 98/III la problemática de la reivindicación del derecho de autodeterminación, siempre presente en las reivindicaciones políticas de la izquierda nacionalista catalana dio un giro radical tras la proposición no de ley presentada por ERC, en cuya exposición de motivos señalaba como una de las causas de presentación de la misma, que Cataluña, en el marco de los Países Catalanes, debe contribuir a la construcción de una nueva Europa, basada en una comunidad de pueblos iguales, libres y solidarlos, convirtiendo lo que a primera vista parecía un mero gesto testimonial de una opción política minoritaria en una importante crisis política en el Estado español. La Resolución 679/V sobre orientación política general del Consejo Ejecutivo de 1 de octubre de 1998 proclamó que “El Parlamento de Cataluña, en el marco de la celebración del cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratifica el derecho del pueblo catalán a determinar libremente su futuro como pueblo, en paz, democracia y solidaridad”.

Aunque el texto no tuvo tanto relieve mediático ni originó ninguna gran polémica nacional, significaba un recordatorio a la opinión pública española de la aspiración de las fuerzas nacionalistas catalanas. Muy diferente a esta declaración fue el caso de las consultas populares iniciadas en Arenys de Munt y en 554 municipios de Cataluña entre 2009 y 2011, en las que un total de 874.173 ciudadanos manifestaron su apoyo al derecho de autodeterminación, con el respaldo de los ayuntamientos donde se celebraron y promovidas por organizaciones privadas. A pesar del intento de la Abogacía del Estado de detener la primera consulta, el resto se desarrollaron con total normalidad.

En el caso de la resolución 631/VIII sobre el derecho de autodeterminación y sobre el reconocimiento de las consultas populares sobre la independencia de 3 de marzo de 2010, fue una iniciativa institucional del Parlamento de Cataluña para apoyar las consultas populares a las que acabo de hacer referencia. Aunque fue una acción menor, puso de relieve el progresivo deslizamiento del nacionalismo moderado, exacerbado desde la Sentencia del Constitucional, hacia posiciones soberanistas, al entender tal como manifestó el voto particular del magistrado Rodríguez Zapata, que “el Tribunal vació de contenido el texto estatuario”.

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