Opinión

San Pedro da Mezquita

A la sombra de la Iglesia de San Pedro da Mezquita, una joya románica de extraordinaria belleza, inigualable en toda la provincia, se celebran las fiestas patronales de la Virgen del Carmen. La puerta principal está presidida por una cruz en cuyo centro hay un cordero desafiante que mira hacia el norte. A ambos lados una inscripción y la fecha de 1773 hacen referencia al Derecho de Refugio Sagrado, una ley medieval que disfrutaba el templo, que impedía apresar dentro del mismo a los perseguidos por la justicia, que podían acogerse a la protección de iglesias y monasterios, si eran seglares, quedando excluidos los clérigos y religiosos que no gozaban de inmunidad. Se basaba en el concepto jurídico, de que cualquier oprimido por las leyes de su país, podía ser protegido por otra autoridad, fuese civil o religiosa, que derivaba de la antigua costumbre de la hospitalidad. Una de las manifestaciones más interesantes cuando se analiza, en el ámbito penal, el Antiguo Régimen (periodo comprendido hasta los albores del constitucionalismo a primeros del siglo XIX), es la existencia de reos que no eran juzgados ni sentenciados, debido a que después de cometido un delito se refugiaban en una iglesia consiguiendo la protección de las autoridades eclesiásticas.

Hasta el siglo XVIII la desprotección por las autoridades eclesiásticas al derecho de asilo únicamente provenía cuando el presunto delito cometido estuviera en la lista de los que no tenían acceso a este beneficio. En el siglo XVIII la normativa incidió en limitar los lugares de refugio, la aparición de normas procesales como la “extracción de sagrado y con formación del pleito de inmunidad” y en el diferenciado régimen penitenciario otorgado a estos sujetos. Aún en el siglo XIX quedaban residuos de tan peculiar institución dándose disposiciones que, rogadas por el Estado, buscaban la aceptación del todavía enorme poder religioso cristiano.

La acotación más drástica de los sitios de acogida llegó durante la Ilustración española con un Breve de 1772. Su gestación comenzaría año y medio antes, con una carta del marqués de Grimaldi (Secretario de Despacho de Estado) al conde de Aranda (Presidente del Consejo de Castilla) en 1771 estimando que gracias a las excelentes relaciones que atravesaba España con la Santa Sede era el momento de solicitarlo. A primeros del 1773, justo el año que figura en la Iglesia de San Pedro da Mezquita, que fue una a las que se le otorgó dicho privilegio, se emitía la Real Cédula de cumplimiento del Breve citado. Y es que los Breves aunque poseían la categoría de emisión legislativa de un país extranjero, la Santa Sede, no tenían eficacia jurídica hasta que se revalidaban mediante un Decreto interno que les daba validez.

En “El Buscón” de Quevedo comenta que después de matar a dos corchetes, “al fin nos refugiamos en la Iglesia Mayor, donde nos amparamos del rigor de la justicia y dormimos lo necesario para espumar el vino... pasamoslo en la iglesia notablemente, porque al olor de los retraídos vinieron ninfas...”. Eran curiosos los excesos derivados del derecho de asilo, al encontrarse en lugar sagrado la peor escoria. De esas fiestas patronales, en una tierra de músicos, compositores, que hablan el barallete, poetas y de ilustres políticos, en la que se creó la banda de música más antigua de la provincia fundada en 1840, de la que el abuelo de mi mujer llegó a ser director, con unas gentes tan entrañables he tenido el honor de formar parte este año de la comisión de fiestas. No hubo banderitas en las calles, nuestra pequeña protesta por un mundo en guerra e insolidario, tampoco sonaron las bombas de rigor, por prohibirlo la normativa y por resonar ya en Ucrania, pero si hubo cena popular servida con un tractor, y música, mucha música, que esta si es refugio de todas las penas.

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