Opinión

Los ultrajes a la nación

Estos días, con el revuelo generado por la pitada al himno nacional en la final de Copa, me ha venido a la cabeza el famoso caso de Gregory Lee Johnson, quien en 1984 participaba en una protesta frente a la Convención Republicana de Dallas y acabó quemando una bandera norteamericana. Fue condenado en primera instancia por un Tribunal inferior cuya sentencia revocó el Tribunal de apelaciones de Texas. Sentencia absolutoria que fue confirmada el día 21 de junio de 1989 por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, afirmando que la quema de la bandera nacional en manifestaciones pacíficas no constituye un delito sino que es un acto protegido por la primera enmienda de la Constitución norteamericana, donde se establece el derecho a la libertad de expresión. 

La Nación, ¿puede ser ultrajada a través de la ofensa a los símbolos y emblemas que la representan? Pienso que la subsunción en el tipo penal de un comportamiento que pretendidamente pudiera ser calificado como de ultrajes a la Nación, únicamente implicaría una contrariedad a Derecho de la conducta, es decir, estaríamos en el ámbito de un concepto puramente formal de antijuridicidad, ya que se trataría de un ilícito que carecería de la dañosidad o nocividad social que se requiere de la acción y, por lo tanto, esa conducta carecería de antijuridicidad material. 

De Nación se han dado multitud de definiciones producto del momento histórico y la situación política concreta en que se formulan. De todas ellas se deduce el carácter sociológico y no político del concepto, al basarse en un elemento humano que voluntariamente se siente integrado en una comunidad: Mancini la define como sociedad natural, Hariou afirma que es una mentalidad, Otto Bauer la conceptúa como comunidad de carácter y destino, Kaustsky como comunidad de lengua, Renner como comunidad cultural, para Renán la Nación no es más que un alma, Stuart Mill la entiende como una comunidad de simpatías, Duguit habla de lazo de solidaridad. 

El Ordenamiento atribuye a determinados signos la representación directa de la Nación, constituyen símbolos y emblemas de la Nación española: la bandera, el escudo y el himno nacional. El único símbolo constitucionalizado en la actual Carta Magna es la bandera, quedando fuera del texto el himno nacional y el escudo, probablemente porque si bien la bandera llegó a reunir un forzado consenso constitucional, no sucedió lo mismo con los otros símbolos, la posibilidad de constitucionalizar el escudo llegó a debatirse en la Comisión Mixta Congreso-Senado. Una muestra de ese consenso constitucional son las palabras de Jordi Solé Tura pronunciadas en el Congreso de los Diputados en la Comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas, recogidas en el Diario de Sesiones del 9 de mayo de 1978, pág. 2110, permítanme que lo elija a él por haber sido uno de los llamados padres de la Constitución y mi catedrático de Derecho constitucional, al afirmar: “España es una realidad multiforme, pero es una realidad, y es tarea de todos hacer que incluso sus propios símbolos, sean reconocidos como tales”; a lo que añade: “Es cierto que hay dificultades, para qué ignorarlas; es cierto que existen, porque durante mucho tiempo los símbolos de ese Estado han sido símbolos de opresión, pero es tarea de todos terminar con esa concepción, con esa visión, y hacer que esos símbolos sean considerados por todos como cosa propia”. 

Es evidente que hasta la fecha las palabras del sabio profesor no han conseguido materializarse.

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