Opinión

Deudor si, desahucio no

El estallido de la burbuja inmobiliaria en el año 2008 y la consiguiente crisis económica que ha conllevado, a finiquitado la capacidad de ingreso de muchas familias españolas, y con ello la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones contraídas con las entidades bancarias, en especial las referentes al pago de hipoteca. Y cada vez más se encuentran inmersas en procedimientos de ejecución que terminan en la subasta y adjudicación de sus viviendas por un precio muy inferior al de compra, con el consiguiente riesgo de exclusión social.

En los últimos cuatro años, y como consecuencia de esta crisis, se ha producido un notable incremento de las ejecuciones hipotecarias, hasta el punto que hoy se registran cinco veces más. Y la tendencia sigue siendo al alza; en este año 2012 ya se ha constatado un incremento del 20,6% respeto al mismo periodo del año anterior, hasta el punto que las ejecuciones hipotecarias en España desde que comenzó la crisis rondan las 350.000.

Los jueces nos encontramos ante el deber y la obligación de dar cumplimiento a la ley, pero no hemos querido ser testigos silenciosos de lo que está ocurriendo. La ley que rige el actual procedimiento de ejecución hipotecaria, y que por lo tanto da soporte a la actuación de las entidades bancarias, se corresponde con una legislación decimonónica, la cual ha sufrido escasas variaciones en su contenido sustancial. Esta ley necesita adaptarse a una sociedad en la que el consumidor es el principal objeto de protección.

Y en efecto, existe margen para 'suavizar' la regulación de la ejecución hipotecaria cuando concurren circunstancias excepcionales; y son varias las medidas posibles a estudiar, como la ampliación del ámbito del Código de Buenas Prácticas; la elevación del porcentaje por el que los bancos se adjudican los inmuebles tras la subasta (hoy el 60% de su valor de tasación); la supresión del procedimiento especial de ejecución hipotecaria como privilegio de los grandes acreedores y su reconducción a las reglas de la ordinaria ampliando las posibilidades de defensa del deudor; la tasación por profesionales independientes al banco; la regulación de un régimen específico para la vivienda habitual y de los locales de negocio; la concesión de moratorias o periodos de carencia por el juez, ampliando sus facultades para valorar las circunstancias del caso (paro, desgracias familiares, accidentes de trabajo, enfermedades); la dación en pago en ciertos casos; la autorización para que el deudor continúe en la vivienda pagando un alquiler, etc...

Todas estas medidas son, como mínimo, dignas de estudio, algo que debe hacerse con urgencia, porque el fin de la ley debe ser siempre encontrar un camino justo que evite la situación actual de privilegio que ostenta una de las partes. n

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