¿Qué es un área Rexurbe?

Publicado: 13 mar 2025 - 00:15
Opinión en La Región.
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La Xunta de Galicia, (no el Concello de Ourense), va contribuir, eficaz y eficientemente, a dinamizar el casco antiguo de nuestra ciudad. Comienzo recordando que las Áreas Rexurbe son áreas de regeneración urbana de interés autonómico creadas por la Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. Y el Área Rexurbe aprobado recientemente en el Consello de la Xunta es una positiva herramienta para recuperar nuestro casco histórico de una manera gradual.

Los edificios en ruinas no sólo rompen la estética de un núcleo urbano, sino que pueden dañar el valor de las propiedades circundantes y convertirse en lugares propicios para la delincuencia.

Y recordando que el objetivo de este programa es adquirir inmuebles que, estando inscritos en el Registro de la propiedad, cumplan con los siguientes requisitos: permitir que las futuras viviendas reúnan las condiciones óptimas de habitabilidad; no se encuentren afectados por servidumbres o cargas, que puedan hacer inviable la actuación, y que los costes de rehabilitación no resulten desproporcionados. Posteriormente la Xunta procederá a la recuperación del mismo para habilitar viviendas en régimen de alquiler a disposición de los vecinos de la ciudad que se encuentren inscritos en el registro de demandantes de vivienda.

Y aprovecho para recordar lo caduco del Plan Especial de Reforma Interior municipal. Lo cual ha derivado en una degradación y pérdida del valor de nuestro patrimonio arquitectónico en el área del casco antiguo.

En cuanto a la venta forzosa, se puede llevar a cabo con los inmuebles incluidos en el Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar que serán adjudicados mediante concurso con un precio a satisfacer por el adjudicatario que en ningún caso podrá ser inferior al valor urbanístico real.

Los edificios en ruinas no sólo rompen la estética de un núcleo urbano, sino que pueden dañar el valor de las propiedades circundantes y convertirse en lugares propicios para la delincuencia. Por lo que queda claro también que son barreras importantes para revitalizar las zonas urbanas. Y es que los edificios en ruina y abandonados son problemas graves para cualquier administración local y un peligro para la seguridad de los viandantes. Por lo que, ante la dificultad para los propietarios de solares y edificaciones ruinosas de cumplir con el deber de edificar y conservar, las administraciones locales deben acudir a la venta forzosa mediante subasta. Además, el ayuntamiento también tiene la potestad de aplicar la expropiación para la ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo o la obtención de suelos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a cualquiera de los regímenes de protección pública así como resto de usos de interés social.

En cuanto a la venta forzosa, se puede llevar a cabo con los inmuebles incluidos en el Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar que serán adjudicados mediante concurso con un precio a satisfacer por el adjudicatario que en ningún caso podrá ser inferior al valor urbanístico real. Además, este adjudicatario tendrá un plazo máximo para la realización de las obras de urbanización y edificación. En teoría no podrá transcurrir más de un año desde la inclusión del inmueble en el registro municipal de solares y terrenos sin urbanizar hasta la convocatoria del concurso de adjudicación. El derribo de una edificación se hace necesario, básicamente, cuando su rehabilitación resulta inviable debido a un estado de deterioro demasiado avanzado.

Existen diversas formas de abordar esta cuestión y valorarla, dependiendo de la magnitud de la inversión necesaria o del nivel de degradación existente. Los más graves son los casos de ruina inminente de una edificación. Este tipo de ruina se declara cuando el inmueble se encuentra en un estado tal que presenta un peligro para los habitantes o usuarios y para el patrimonio. Es decir, no se trata de una medida urbanística, sino de seguridad pública.

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