Opinión

La cuesta de septiembre de la vivienda en alquiler

Nos estamos quedando sin vivienda en alquiler en el circuito de comercialización en arrendamiento. Y las que quedan, una buena parte de ellas o son demasiado caras, o su ubicación no es la idónea y demandada. O directamente, sus condiciones de habitabilidad y mobiliario no son acordes a como deberían ofrecerse. Pues sí. La cuesta de septiembre lo es aún más con una oferta de viviendas en alquiler en mínimos y unos precios medios en máximos en las grandes ciudades y sus áreas metropolitanas. 

En las siete principales ciudades de Galicia se marcan mínimos históricos de stock de vivienda en alquiler en el circuito de comercialización. Todo ello con las ciudades de Pontevedra y Lugo que no llegan ninguna de ellas al centenar de viviendas en arrendamiento. Y con un incremento de un 6% en el precio medio de alquiler en la comparativa interanual en las siete grandes ciudades. 

Por primera vez, las viviendas vacacionales superan las 25.000 en el circuito de comercialización en el conjunto de los 313 concellos de Galicia. Y por primera vez, tres ciudades, Vigo, Santiago y A Coruña, superan las mil viviendas turísticas en cada una de ellas. Por contra, la inseguridad jurídica y una Ley de Vivienda totalmente perniciosa para el propio mercado dejan en mínimos históricos la oferta de viviendas habituales en arrendamiento en todas las grandes ciudades de Galicia. Y no ayuda en nada la actual coyuntura económica, con un euríbor al alza que desplaza a una de cada cuatro personas, que hace un año tenían capacidad financiera para tener una vivienda en propiedad, hacia el mercado de arrendamiento debido al endurecimiento de las condiciones y el encarecimiento de los préstamos hipotecarios. Y éstas van a ser las dos causas que supuestamente van provocar que el alquiler en las principales ciudades sea aún más caro y con mucha menos oferta de vivienda en alquiler que en la actualidad. 

 -Propietarios que sopesan pasarse al alquiler de temporada porque es un segmento que no se contempla en la Ley de Vivienda. Ya que, el alquiler temporal está sujeto a la Ley de Arrendamientos dentro de la categoría distinto del de vivienda, porque suele utilizarse no para satisfacer las necesidades permanentes del arrendatario, sino para cubrir las necesidades de movilidad laboral o de estudiantes. Pero siempre debe figurar en el contrato de arrendamiento a qué obedece la temporalidad y dónde está situada la residencia habitual del inquilino, que debe de ser distinta a la vivienda arrendada. 

 -Propietarios que se están pasando en un alto porcentaje a la vivienda vacacional, registrada como tal desde mayo del 2017 en nuestra comunidad autónoma. 

Los efectos perniciosos de la Ley de Vivienda ya se perciben nítidamente, en estos tres últimos meses desde su aprobación, en el mercado de la vivienda, reduciendo y encareciendo la oferta en alquiler en los principales municipios de Galicia con más concentración demográfica y reduciéndola aún más en los medianos y pequeños, donde la mayoría de propiedades son de personas de más de 65 años. Su desconfianza y temor ante posibles impagos que generen en conflictos judiciales es aún mucho mayor, con lo cual la derivación de las viviendas que formaban parte de la bolsa en el circuito de comercialización en arrendamiento hacia otros usos se ha incrementado notablemente -como el alquiler vacacional, el alquiler de habitaciones está sujeto al Código Civil y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos- y hacia el mercado de compraventa de inmuebles, o directamente a engrosar las mas de 506.000 viviendas vacías que existen en nuestra Comunidad Autónoma con los últimos datos del INE. 

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