Opinión

Sin plan de emergencias ante un siniestro

En Ourense hay actualmente 333 edificios de 8 plantas, 93 de 9 plantas y 127 de 10 o más plantas, y el no tener un plan general de ordenación urbana aprobado en tiempo y forma, y una dotación de bomberos en la ciudad en precario, sin un plan de emergencia municipal y sin protocolos de servicio ni procedimientos de trabajo, y con el agravante de una plantilla en mínimos y con medios obsoletos, pues debería provocar una profunda reflexión a los ourensanos después de lo tristemente acontecido en el gravísimo incendio que ha arrasado dos edificios de 14 y 9 plantas y 137 viviendas en el barrio de Campanar, en Valencia. 

Hay que añadir que los medios de extinción actuales de los que dispone el parque de bomberos del Concello de Ourense para actuar en incendios en edificios del casco urbano sólo pueden alcanzar las 8 o máximo 10 plantas de altura, lo que deja en situación de riesgo a decenas de edificios de la ciudad que exceden y con mucho ese número de alturas. 

¿Y qué circunstancias tendrían que abordar los propietarios de una vivienda siniestrada por un incendio? El código técnico de la edificación de todos los edificios nuevos tiene una serie de normas y seguridad contra incendios determinada, pero hay que decir que en caso de que una vivienda esté sujeta a un préstamo hipotecario, en caso de incendio y calcinación de la misma, la hipoteca hay que seguir pagándola al banco, el cual es también cobrador preferente ante la compañía de seguros. 

Cabe recordar que todos los seguros de multirriesgo incluyen la cobertura frente a incendio, y abarca los daños materiales producidos por un incendio en un inmueble, los gastos producidos por la extinción del fuego y salvamento. En el caso de las edificaciones próximas a los bloques incendiados, los seguros de comunidades de propietarios y viviendas también suelen cubrir los daños derivados del humo. Pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Así, el llamado “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad. Los propietarios que destinaban su vivienda o local a alquiler y lo tenían así especificado en su contrato de seguro, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato. Si la persona asegurada ya no puede habitar su vivienda y dispone de una cobertura de inhabitabilidad, la aseguradora debe proporcionar ayuda para buscar un alojamiento temporal, habitualmente para unos días. El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato . 

Y por ejemplo, en un incendio de un edificio entero de viviendas, puede afectar a la comunidad de propietarios en su conjunto y a los propietarios con carácter individual. Concretando: seguro de la comunidad de propietarios, que cubre los daños en la construcción (paredes, forjados, estructura) y zonas comunes (portal, escaleras, ascensores, jardines); seguro del hogar, que cubre los daños de continente del piso y del contenido (muebles, electrodomésticos). Nunca está de más estar correctamente informado.

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