Opinión

Positiva modificación de la Ley del Suelo de España

Siempre he sido, y soy, una persona de crítica constructiva. Cuando algo no sale bien, o no tiene el retorno esperado a la sociedad, cuanto antes se corrija el rumbo, mejor para todos. De esta forma, me congratulo de la próxima modificación de la Ley del Suelo en España, que se hará a través de un anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

Y ¿qué se pretende con ello? Pues acabar con las dificultades del desarrollo urbanístico por las anulaciones de los instrumentos de planificación territorial. Facilitando así a los ayuntamientos -Ourense incluido-, que puedan afrontar una modificación de un planeamiento al reducirse el riesgo de que se declare nulo por un defecto de forma subsanable. A la vez, también se agilizan los procesos para la rehabilitación para que, por ejemplo, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de la construcción de viviendas sociales en alquiler sigan avanzando para regenerar un parque de viviendas tan envejecido como el nuestro, y facilitar así el acceso o mejorar los entornos rurales, tan importante en nuestra Galicia y sobre todo en nuestra provincia. Para ello, se introducen modificaciones que, espero, consigan una mayor simplificación burocrática y mejoras en la tramitación de las autorizaciones de obras de rehabilitación que ahora tienen que impulsar las CCAA y los respectivos ayuntamientos. 

Después de tantos años de inseguridad jurídica en lo que se refiere al planeamiento urbanístico de España, que se aporten soluciones que permitan un marco regulatorio que garantice la viabilidad de las ciudades y municipios, una mayor certidumbre y la tan reclamada seguridad jurídica en todo el sector de la vivienda es de verdad satisfactorio, y así lo manifiesto. Al igual que fui, y sigo siendo, crítico con la Ley de Vivienda actual por su impacto negativo en el mercado, está modificación de la Ley del Suelo es totalmente necesaria y, bajo mi opinión, positiva. 

En España hay una problemática, por decirlo de una manera suave, en el reglamento a la hora de aplicar instrumentos de ordenación territorial y urbanística que provoca su nulidad por cualquier tipo de vicio procedimental y por insignificante que este sea. Con la modificación de esta ley, lo que se persigue es mejorar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación, lo iremos viendo. 

E importante, sobre todo en el contexto actual, es que se excluye del silencio negativo a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública destinada al alquiler social, cuando sean promovidas por las Administraciones públicas, o mediante fórmulas de colaboración público-privada. 

Por último, reseñar, por su importancia y agilidad administrativa, que está modificación supondrá también que el Ministerio de Vivienda ponga a disposición de todas las administraciones públicas una plataforma telemática que facilite la información necesaria para solicitar los informes sectoriales con incidencia en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como su emisión y gestión. Con esto se debería poner fin al problema de la inactividad o retrasos del Estado a la hora de emitir los diferentes informes. En definitiva, esta modificación es positiva y ahora veremos si su aplicación es ágil y da la respuesta esperada.

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