Opinión

Quién va querer alquilar su vivienda así

Inseguridad jurídica total, incertidumbre, desconfianza, recelo y penalización fiscal para quienes tengan una propiedad desocupada. Este es el contexto actual con una Ley de Vivienda que se aprobará en breve y de la cual conoceremos su letra pequeña tras su publicación en el BOE. Y un simple adelanto: con su entrada en vigor, el Gobierno rebaja la reducción el IRPF del 60 al 50% a todos los propietarios que tengan arrendada su vivienda a un inquilino de vivienda habitual. En fin.

Pero hoy voy a profundizar un poco más en aquellos propietarios que puedan sufrir la okupación de su vivienda o se tope con impagos del arrendamiento sin atisbar una solución, y les adelanto que la nueva Ley deja a los propietarios, a todos, a los pies del total y absoluto desamparo. Y comienzo manifestando que me es difícil comprender cómo en pleno siglo XXI se puede legislar antinatura. Y más con los nocivos efectos que puede acarrear en una Comunidad Autónoma como la nuestra. Con más de 1.600.000 viviendas, con más de 340. 000 desocupadas, con más de 500.000 emigrantes con propiedades en nuestra Galicia y que por estar fuera de su tierra las tienen vacías largos períodos de tiempo.

El demandante, y no el usurpador de la vivienda, será quien tenga que acreditar absolutamente todo, y demostrar todos y cada uno de los puntos reclamados por la norma para garantizar que no se perjudica a una persona vulnerable. Durante todo ese tiempo no habrá tramitación de su demanda, y es que no se admitirán las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una propiedad en que no se especifique:

-Si el inmueble objeto de la misma constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

-Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda.

Con lo cual, en el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, se deberá adjuntar a la demanda certificado del Registro de la Propiedad, en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora. Y si la parte demandante tiene la condición de gran tenedor, acreditar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

En definitiva: se amplía el ámbito de protección cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad. Mientras que en la redacción vigente de la LEC, la protección alcanza exclusivamente a personas vulnerables en procedimientos de desahucio -por impago de renta o expiración del plazo, en casos de arrendamiento-, la reforma amplía esa protección a personas vulnerables que se pretenda desahuciar de su vivienda habitual en procedimientos de “recuperación de una finca, rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas”. Asimismo, se amplía el concepto de persona vulnerable, incrementando los criterios de renta para ser calificado como tal, y se establece que el juez deberá atender como criterio adicional para establecer la vulnerabilidad a situaciones personales, como por ejemplo que residan menores de edad. Y esto es solo un pequeño adelanto de lo que podrán todos ustedes leer en el BOE en días. Para reflexionar ¡y mucho!

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