Opinión

Análisis de las nuevas oportunidades para salvaguardar las empresas

La nueva mentalidad surgida de los cambios en la nueva Ley Concursal 16/2022, (publicada en el BOE del 6 de septiembre del año pasado), apenas se siente, aún, en la economía. Seguimos asistiendo a una dura cifra de empresas y autónomos que cierran, incapaces de soportar los coletazos de una crisis que aún no había acabado en el 2020, cuando llegó la rotunda paralización que supuso la COVID.

Urge considerar con detenimiento la nueva herramienta que nos aporta el nuevo texto refundido de la Ley Concursal: la reestructuración.  Esta medida se usa en un punto preciso del deterioro de las cuentas en una empresa: cuando le cuesta asumir sus compromisos pero aún tiene oportunidad de reconducir la situación. Se encuentra en estado de pre-insolvencia.  

Hemos avanzado en el tratamiento de las situaciones de insolvencia, y al mismo tiempo, no ha cambiado lo esencial: que una empresa debe actuar con rapidez ante las primeras señales de dificultad para pagar sus obligaciones. El nombre que tiene este proceso es el plan de reestructuración.

La reestructuración es un proceso profundo de transformación realizado desde el estudio de la estructura económico-financiera de la organización para evaluar las formas de sanear sus cuentas y reconducirla hacia el camino de la rentabilidad. 

-Empresas zombies.

Las crisis empresariales pueden abordarse de dos maneras: como litigios cuando ya los problemas han pasado a ser conflictos, o como parte del devenir de la empresa, en donde hay que tomar medidas correctivas cuando los resultados se desvían de la rentabilidad esperada.

En España, el agravamiento de las condiciones en que deben desenvolverse las empresas está llevando a que de forma sistemática se pierdan centros de trabajo. 

Una encuesta realizada por el Consejo General de Gestores Administrativos arroja que cuatro de cada diez pequeñas y medianas empresas cerraron con pérdidas el primer trimestre de 2022. Esto sin que se hubiese llegado al fin de la moratoria concursal. 

Finalizada la moratoria, han salido a relucir empresas zombies. Es decir, empresas que ya arrastran situaciones deficitarias desde, incluso, la crisis del 2008, y que existen de hecho, pero sin ser ya viables para prolongar su supervivencia. 

Sin embargo, aún hay centros productivos que pueden salvarse con la aplicación de medidas extraordinarias que atajen su crisis. 

-El avance que supone la Ley Concursal.

Cuando decimos que hemos avanzado con la Ley Concursal, entendemos que es una norma que  se alinea con la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo cuyo fin es mejorar la supervivencia y continuidad de las empresas impidiendo llegar a la liquidación. 

Con la nueva Ley el momento pre-concursal gana fuerza, como medida de alerta temprana para evitar la vía judicial en la recuperación de empresas en problemas. De hecho, uno de los objetivos es aligerar la enorme carga judicial que supone la judicialización de estos procesos. 

Sin embargo, no debemos olvidar que el espíritu de la norma es favorecer salidas a tiempo para las organizaciones y refuerza la idea el saber que esto ya ocurre por Ley. 

Con la nueva legislación, un nuevo orden se produce: la nueva tendencia es prevenir ante los primeros problemas de impago. Actuando a tiempo, la respuesta correcta es: reestructurar. Sin dilaciones. La llamada es a impulsar el desarrollo de un plan de recuperación a tiempo, cuando aún la empresa es viable.

-Recursos fundamentales que aporta la Ley.

Más allá de su espíritu recuperador, lo cierto es que en la actualidad los acreedores que atienden a una clasificación en función de sus deudas, ganan poder en el nuevo procedimiento pues ellos mismos pueden impulsar el inicio de un proceso reestructurador.

La Ley crea un marco normativo para el entendimiento entre deudores y acreedores, y ya los segundos, los acreedores, pueden impulsar acuerdos para normalizar la situación de insolvencia que les afecta. Pero todo ello, según la directriz europea, con un marco de directrices cuyo fin primero es salvaguardar la viabilidad de la organización.

Para ello se fijan conceptos fundamentales: como el plan de reestructuración, el experto reestructurador, la probabilidad de insolvencia, o la comunicación de apertura de negociaciones que en este caso, se regula con especial cuidado para garantizar una intervención mínima en su actividad económica. 

-La importancia de los acreedores.

Con esta reforma aprobada, un cambio debe quedar muy claro para las empresas en crisis o en pre-crisis, en especial las pymes: la actitud proactiva es la solución para mantener el control del negocio y de los activos. Los acreedores, y muy especialmente cuando se trata de la banca, están en condiciones de imponer el procedimiento de reestructuración. 

Esto significa que una liquidación de activos, por ejemplo, para saldar deudas o una compra en peores condiciones de determinados créditos son una opción, a pesar de los límites impuestos al proceso. 

Si más empresas se salvan y si la cultura empresarial cambia con estos nuevos criterios, habremos avanzado hacia la pérdida de menos unidades de producción.

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