Opinión

Tres aspectos necesarios para analizar la amnistía, justificación y consecuencias

Hay tres aspectos esenciales a la hora de analizar la naturaleza, contenido, alcance y efectos de la amnistía que los consocios independentistas de Pedro Sánchez le imponen como condición indispensable para apoyar su investidura: Primero, su encaje en la Constitución y el propio juicio que de ello se derivaría sobre la legitimidad de quienes se alzaron y cometieron delitos comunes y ordinarios contra lo que llaman el “Régimen del 78”; es decir, que estaban legitimados para hacer lo que hicieron y merecen ahora su impunidad o, como dicen los avaladores del proceso, “el alivio penal”, forma de disimular aquélla. Segundo su justificación, si cupiera, en orden al interés general de la nación, que debe ser claramente expuesto en la Declaración de Motivos previo al contenido de la Ley. ¿Cómo se va a cubrir a quienes cometieron delitos que siguen plenamente vigentes en el Código Penal, que se sancionan a quienes de común incurren en los mismos hechos? Y cabe también preguntarse cuál será el efecto sobre los propios implicados en el “procès”, los partidos y organizaciones que lo protagonizaron y que mantienen los mismos objetivos, y como ha hecho el mismo Puigdemont, consideran que el referéndum del 1-O y todo lo demás fue el inicio de una victoria. Tercero, el hecho de que esa amnistía sea precio o pago tasado que se impone a Sánchez dentro de un pacto político de apariencia natural.

Los constitucionalistas que sostienen que esa amnistía a la carta no cabe en la Constitución indican que es fácil deducirlo en función del propio sentido ponderativo de la Justicia y sus principios. No era preciso que la Constitución prohibiera la amnistía, porque de la propia interpretación del artículo 62 establece que el Gobierno no puede otorgar indultos generales y menos parece que quepa en la misma un grado superior que es la amnistía que borra todo el delito y sus efectos. Del mismo modo que, aunque no se citen expresamente en la Constitución, no se puede interpretar que caben otros delitos. Frente a este criterio, otros interpretan que, aunque esa competencia no la tiene el Gobierno, sino que “las Cortes Generales sí tienen la titularidad de dictar indultos generales” y por ende amnistías, punto de vista del constitucionalista Javier Pérez Royo.

Por el contrario, Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional en la UPV, desmonta el argumento de que lo que no está expresamente prohibido por la Constitución está permitido. Y se refiere al intento de comparar lo que ahora se pretende con la Ley de Amnistía de 1977, para olvidar lo que califica del golpe de Estado (civil) de 2017 e iniciar una nueva etapa en las relaciones con los partidos separatistas que gobiernan Cataluña. Dice que “ningún paralelismo histórico puede hacerse entre la situación política de España en 1977 y la de 2017”. Para marcar la diferencia, que aquella amnistía cumplió la función histórica que advirtió Carl Schmitt de “terminar una guerra civil”. Fue la traducción jurídica y la expresión política del principio de “reconciliación nacional” que inspiró nuestra transición a la democracia. Y este no es el caso, por que lo que se juzga es si el Estado y su aparato judicial actuó correctamente contra quienes pretendieron quebrarlo y separar a una porción del mismo.

El segundo aspecto general es su interés concreto para el conjunto del Estado, o el modo en que avala y refuerza la legitimidad de los actos diversos, de los delitos comunes, actualmente vigentes. La amnistía, como precio y pago del apoyo del independentismo por sostener a Sánchez en la Moncloa, es algo que no tiene paragón en la historia de la democracia. No hay ninguna evidencia, como sostiene Sánchez, de que sus políticas han hecho retroceder a las vanguardias del independentismo en Cataluña. Al contrario.

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