Opinión

Regular la fórmula

Como hemos comentado, la reciente sesión constituyente de las Cortes de la XIV Legislatura se convirtió en un galimatías por mor de las fórmulas de juramento o promesa asumidas por diversos diputados que “reinventaron” el texto que para esta ceremonia se recoge en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Lo comentábamos la pasada semana. Los diputados, quienes acceden a este cargo mediante un proceso electoral, tienen la obligación de ejercer su función respetando las normas y leyes emanadas como consecuencia del marco legal que implica nuestra Carta Magna y que además reconoce que disponemos de una monarquía parlamentaria y confiere todo el poder legislativo a las Cortes generales. Ello significa que alguno de estos representantes electos cuestiona aquel marco que le ha posibilitado acceder a un escaño del Palacio de la Carrera de San Jerónimo; entonces, por coherencia, no debiera ocupar el mismo. 

No obstante, de un tiempo a esta parte se está produciendo demasiada incongruencia entre nuestra clase política, y de la que también hemos dicho que lo que es “clase”, entendida ésta como “distinción o categoría”, estamos constatando que un buen número de “señorías” carecen de ella. Y bueno, asimismo podríamos cuestionar por lo mismo este tratamiento vocativo y que se usa por el ejercicio de la “dignidad de parlamentario”, puesto que quien ostenta este título tiene que comportarse de acuerdo con la dignidad del mismo, actuando con gravedad o decoro.

Pero es que a la vista de lo acontecido en el último pleno constituyente de las Cortes, lamentablemente en la línea de otros precedentes, sería oportuno que estos representantes públicos se pusiesen de acuerdo -cosa harto complicada por mor de cómo están comportándose- y consensuasen-es otra utopía que nada tiene que ver con la filosófica de Tomás Moro-, un nuevo reglamento de sesiones que contemplase la reforma de su artículo 20 que precisa los requisitos para asumir las condiciones de diputados y en su tercer punto especifica que han de prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución. Pues bien, aquí es donde deben fijar los extremos relacionados al contenido de la fórmula y dado que no respetan la contenida en el antes citado Decreto 707/1979, pues que aprueben otra más laxa y flexible y que permita acoger todos los inventos y paridas que se les ocurren a estos políticos que confunden un solemne espacio como es el Congreso de los Diputados con la cafetería del mismo.

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