Opinión

Administración y reglamentos

El Gobierno y la Administración pueden dictar reglamentos, normas con rango inferior a la ley, que forman parte del Ordenamiento jurídico y que obligan desde su entrada en vigor. Como señala la Constitución en el artículo 9, todos los poderes públicos, entre ellos la Administración, están sujetos al Ordenamiento jurídico. Por ello, también la Administración viene obligada por los reglamentos que dicta aunque para comprender mejor este aserto es menester comprender bien eel principio de inderogabilidad singular de los reglamentos y el principio de reglamentación previa en la actuación administrativa.

Por lo que se refiere a la inderogabilidad singular de los reglamentos son nulas todas las resoluciones que vulneren lo dispuesto en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por un órgano de igual o superior rango. Esto quiere decir, como fácilmente puede colegirse, que la Administración autora del reglamento no puede dictar actos administrativos singulares en contradicción con el reglamento. Es decir, la Administración se ata las manos cuándo dicta un reglamento, perdiendo toda posibilidad, como regla general, de excepcionar lo dispuesto en el reglamento para casos singulares o individuales. Además, como lógica consecuencia, la Administración no puede dispensar a terceros de lo dispuesto con carácter general en el reglamento, salvo que se prevea expresamente. Y, finalmente, la fuerza obligatoria del reglamento es independiente de la jerarquía del órgano autor del acto o resolución. Es decir, este principio asegura, con carácter general, la obligatoriedad, también para la Administración, del cumplimiento íntegro de los reglamentos por ella dictada. Si se permitiera que, por actos singulares, dictados incluso por órganos jerárquicamente superiores al autor del reglamento, se incumpliera el contenido de la norma reglamentaria sufriría también el principio de seguridad jurídica y haría acto de presencia una de las lacras que el Estado de Derecho viene a abolir: las arbitrariedades, que no son más que el ejercicio y la representación de la falta de racionalidad, algo bien alejado a la mentalidad y esencia del moderno Derecho Administrativo.

En virtud del principio de reglamentación previa en la actuación previa, debemos dar respuesta a la cuestión de si es posible que la Administración actúe sin que exista ley o reglamento que determine el qué y el cómo de dicha actuación. Si la Administración pretende actuar a través de actos administrativos formales, entonces, de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo común, su contenido se ajustará a lo dispuesto por el Ordenamiento jurídico sin necesidad de previa reglamentación. Ahora bien, si la Administración sigue la senda de las actuaciones materiales, entonces será necesaria la regulación previa cuándo se trate delimitar o extinguir situaciones jurídicas de los ciudadanos. La Administración siempre debe actuar en virtud de normas, principios y procedimientos. Sobre todo, en un Estado de Derecho.

Te puede interesar