Opinión

Sobre el artículo 24 de la Constitución

El artículo 24. 1 de la Constitución española es, probablemente, uno de los preceptos que más incidencia ha tenido y está teniendo en la adecuación del Derecho Administrativo a la Constitución. Porque proclama el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental y, además, porque prohíbe la indefensión.

Esto es así porque un Derecho Administrativo montado sobre la autotutela necesariamente choca, y a veces frontalmente, con una disposición que reza: “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Los términos del artículo son bien claros y requieren de la revisión de algunos dogmas del Derecho Administrativo por los que se confiere a la propia Administración pública la condición simultánea de juez y parte. Ahora, la tutela más importante está radicada en los tribunales y, por otra parte, la prohibición de la indefensión plantea no pocos problemas con interpretaciones unilaterales de la ejecutividad y ejecutoriedad administrativa. De ahí, por ejemplo, el impacto que ha tenido este precepto en la construcción de una justicia cautelar que sitúe en un contexto de equilibrio estos principios.

En otras palabras, los dogmas sobre los que descansa un Derecho Administrativo autoritario, tal como se conformó en Francia durante la Revolución francesa, y que todavía perviven, deben ser revisados y replanteados a fondo si de verdad queremos construir un derecho Administrativo que de verdad mejore las condiciones de vida de las personas.

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