Opinión

Artículo 31.2 de la Constitución

El artículo 31.2 constitucional dispone: “el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”. Traigo a colación este precepto en el artículo de hoy porque desde el punto de vista jurídico establece algunos criterios constitucionales que están muy conectados con el funcionamiento de la Administración pública, y por ello, del Derecho Administrativo.

En efecto, la equidad en la asignación del gasto público trae consigo muy importantes consideraciones en toda la teoría de la planificación, del presupuesto público y, desde luego, en la búsqueda de fundamento constitucional para deducir de nuestra Carta Magna el derecho fundamental al mínimo vital. En el mismo sentido, los criterios de eficiencia y economía ayudan a entender el significado de determinadas políticas públicas instrumentadas a través del Derecho Administrativo que desconocen el contenido general de estos principios o parámetros constitucionales.

Parece mentira, pero el alcance de este precepto constitucional, el 31.2, todavía no ha impactado como debiera sobre el Derecho presupuestario, desconectado en términos generales de los postulados de un Estado que se define como social y democrático de Derecho. Tal artículo constitucional plantea de alguna manera que los fines sociales del Estado tengan, en orden a la promoción de los derechos sociales fundamentales el lugar preferente que se merecen habida cuenta de su ubicación constitucional. En efecto, el 31.2 es una especie de artículo desconocido necesitado de desarrollo y de operatividad en un Estado que se define como social y democrático de Derecho. Todavía estamos a tiempo.

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