Opinión

La buena administración en la Carta Iberoamericana de Derechos

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos en relación con la Administración Pública, aprobada por el Centro Latinoamericano de la Administración para el Desarrollo (CLAD) el 10 de octubre de 210, reconoce el derecho fundamental de la persona a la buena Administración pública y sus derechos componentes. En este sentido, el preámbulo de la carta dispone que “el Estado Social y Democrático de Derecho otorga una posición jurídica a la persona, un estatus de ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública. En efecto, ahora los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos, siendo el fundamental el derecho a una buena Administración Pública, a una Administración Pública que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural. 

La Administración Pública, en sus diferentes dimensiones territoriales y funcionales, está al servicio de la persona atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente con calidad y calidez”. Es decir, este derecho humano reclama una concreta forma de actuación administrativa caracterizada precisamente por la promoción de la dignidad humana, marco en el que el respeto a los bienes y derechos de las personas sea la principal expresión de ese servicio objetivo al interés general.

Tal y como sigue diciendo el preámbulo de la Carta, “en el marco del complejo Gobierno-Administración Pública, núcleo en el que se realiza la definición e implementación de las políticas públicas propias del Poder Ejecutivo, ha ido cobrando especial relieve en los últimos tiempos la obligación de las instancias públicas de proceder a una buena Administración Pública, aquella que se dirige a la mejora integral de las condiciones de vida de las personas. La buena Administración Pública es, pues, una obligación inherente a los Poderes Públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable “.

Merece la pena subrayar, para que se comprenda el alcance de esta nueva forma de entender el Derecho Administrativo, que, como señala el preámbulo de la Carta, “desde la centralidad del ser humano, principio y fin del Estado, el interés general debe estar administrado de tal forma que en su ejercicio las diferentes Administraciones Públicas hagan posible el libre y solidario desarrollo de cada persona en sociedad. Es decir, hace a la condición de la persona, es inherente al ser humano, que el Gobierno y la Administración del interés general se realice en forma que sobresalga la dignidad y todos los derechos fundamentales del ciudadano”.

La Carta consta de principios en los que descansa el derecho fundamental de la persona a la buena Administración. Entre ellos se encuentra el “principio de servicio objetivo a los ciudadanos, que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública, sean expresas, tácitas, presuntas, materiales –incluyendo la inactividad u omisión- y se concreta en el profundo respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que habrá de promover y facilitar permanentemente. La Administración Pública y sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable”. Es decir, la Administración pública debe actuar con exquisito respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Algo que hoy, en los tiempos que nos tocan vivir, no está de más recordar.

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