Opinión

Constitución abierta y dignidad humana

La doctrina de la Constitución abierta parte del principio de la dignidad de la persona como el mayor de los condicionantes de la lógica desde la que trabaja el método puramente normativo. 

Es decir, la Constitución abierta entraña la apertura, valga la redundancia, al ser humano, a su dignidad, a los derechos que le son inherentes, y al libre y solidario desarrollo de la personalidad. A partir de este presupuesto se construye la teoría de los derechos fundamentales, teoría en el que tienen acomodo obviamente los derechos fundamentales sociales en cuánto proyección de las condiciones imprescindibles para una vida digna.

El concepto de los derechos sociales fundamentales pone de relieve que el principio de juridicidad no se agota en los derechos expresamente reconocidos como tales por el Ordenamiento positivo. En este sentido es posible que a través de una pertinente y coherente argumentación jurídica a partir de las bases constitucionales se pueda extraer en cada momento todo el potencial que encierra la dignidad del ser humano en conexión con el Estado social y democrático de Derecho.

El profesor español Lucas Verdú plantea, desde la lectura del principio promocional de los Poderes públicos del artículo 9.2 constitucional, la necesidad de que los derechos sociales fundamentales, que son a los que se refiere dicho precepto, sean efectivos, realizables en la cotidianeidad. Si no lo fueran el mandato de que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas sería una quimera.

También resulta pertinente traer a colación las tesis de Haberle que explica que los derechos fundamentales de la persona no se pueden desconectar de su dimensión social. Este autor parte de la dignidad humana como base antropológica cultural del Estado constitucional inherente a todos los miembros de la familia humana y de que existe una cláusula de “numerus apertus” en materia de derechos fundamentales que la Novena Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos proclamó al entender que el repertorio de los derechos fundamentales establecido en la Carta Magna no puede interpretarse en forma que nieguen o menoscaben otros derechos que el pueblo conserva. Y que, además, en determinados momentos pueden hacerse más explícitos y dignos de reconocimiento a través de la argumentación jurídica asentada en las ideas fuerza de la Constitución.

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