Opinión

Derechos fundamentales y derecho administrativo

Los derechos fundamentales constituyen la esencia misma del régimen constitucional y acompañan, lógicamente, a la definición del artículo 1.1 constitucional del “Estado social y democrático de Derecho” tal y como ha precisado el Tribunal Constitucional. La combinación, mejor, la interrelación entre derechos fundamentales y Estado social de Derecho permite, a mi juicio, avanzar algunas consideraciones sobre la operatividad de un nuevo Derecho Administrativo que, obviamente, trae su causa de los parámetros y principios constitucionales, pues como ya hemos recordado, el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretado, puntualizado, materializado en la realidad. En este sentido la supremacía constitucional debe articularse armónicamente con la legalidad administrativa para que los objetivos y mandatos constitucionales se realicen en la cotidianeidad a través de la actuación del complejo Gobierno-Administración.

La Constitución de 1978 ha producido evidentes impactos sobre los pilares de nuestro Derecho Administrativo llegando a conformar un Derecho Administrativo Constitucional presidido precisamente por una interpretación del interés general en armonía con los valores y principios constitucionales que define el marco de desarrollo de esta rama del Derecho Público. A pesar de la simplicidad y de la claridad de esta cuestión todavía estamos pendientes, en alguna medida, de diseñar una urdimbre administrativa apropiada que permita a su través la realización de todos los valores constitucionales, especialmente los conectados al Estado social y democrático de Derecho.

El artículo 103 de la Constitución española comienza señalando que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”. Es decir, esos intereses generales que vienen definidos por la efectividad de los derechos fundamentales en el Estado social, constituyen la razón de ser de la Administración Pública. El Derecho Administrativo Constitucional está llamado, por ello, a garantizar, a preservar y a fortalecer los derechos fundamentales de la persona, los individuales y los de orden social. Es lógico que así sea puesto que el propio interés general se dirige hacia la efectividad de los derechos fundamentales. Además, la definición del Estado social en clave dinámica se opone al intento del modelo de Estado social estático por apropiarse de la sociedad, de forma y manera que la nueva funcionalidad del Derecho Administrativo Constitucional debe buscarse en el necesario reforzamiento y promoción de los derechos fundamentales en el marco de una acción combinada Estado-Sociedad.

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