Opinión

Sobre la elaboración de las leyes

El proceso de elaboración de las leyes diseñado en nuestra Constitución se ha demostrado en términos generales como un sistema que ha permitido la aprobación de un número relevante de normas que desarrollan la Carta Magna. Sin embargo, la experiencia de los años que han pasado desde 1978 y la necesidad de avanzar en la calidad de nuestra democracia aconsejan, a nuestro juicio, plantear algunas cuestiones que podrían mejorar el proceso material y formal de aprobación de las leyes.

Por ejemplo, se puede impulsar una mayor participación social, de forma y manera que en el proceso de elaboración de las leyes se arbitre un trámite en el que los parlamentarios puedan escuchar las aportaciones de los sectores afectados por dichas Normas. Al menos mientras que los parlamentarios no tengan obligación institucional de atender en dependencias territorializadas de las Cámaras o de los Partidos Políticos a los electores y ciudadanos en general. Hoy por hoy la realidad acredita que no siempre existe en las Cámaras la debida representación social que sería menester.

En lo que se refiere a las iniciativas legislativas populares del artículo 87.3 de la Constitución convendría dejar claro en dicho precepto que su tramitación será imperativa y que podrían requerir un menor número de firmas, 250.000 por ejemplo. Hoy en día, la toma en consideración de estas iniciativas impide en muchos casos su tramitación cuando se trata de manifestaciones relevantes de la participación social que se deben promover y potenciar.

Una manifestación de buena técnica normativa es que las leyes se refieran a la materia objeto de regulación, sin que se puedan utilizar las disposiciones legislativas para normar cuestiones que debieran ser objeto de otras leyes, ni en su articulado ni en sus disposiciones finales, adicionales o transitorias. Un nuevo artículo podría dar forma a esta aportación.

Por lo que se refiere a los Decretos Leyes del artículo 86 y tras la doctrina recaída por el Tribunal Constitucional sobre el particular, buena cosa sería que el Gobierno someta a dictamen del Consejo de Estado las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad para su tramitación.

La evaluación de las leyes forma parte del procedimiento legislativo y convendría también dedicar algún precepto de la Constitución a su regulación. El pueblo tiene derecho a saber el coste real y efectivo de las Normas que aprueba el Parlamento, los efectos que se han producido y, lo que es más importante, si los objetivos perseguidos por las leyes se han realizado. Obviamente, el órgano de evaluación debe ser externo al propio Parlamento, por lo que podría ser integrado por expertos independientes que podrían proceder del ámbito académico, universitario y empresarial.

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