Opinión

La forma en el Derecho

Por eso, en el Derecho, especialmente en el Derecho Público la forma tiene una capital relevancia, porque prima el interés general, que es un concepto esencialmente vinculado a la forma, a la garantía, a la publicidad, elementos que sin una adecuada presencia exterior no podrían desplegarse en la realidad.

En el Derecho Privado impera la libertad de formas, y aunque es verdad que con el paso del tiempo las formalidades han ido adquiriendo mayor importancia, lo cierto y verdad es que el primado de la autonomía de la voluntad no se da en las relaciones jurídico administrativas, donde la transparencia y la publicidad requieren de la existencia de formas a través de las que podamos conocer las actuaciones de los Poderes públicos sin excepción.

En el Derecho privado, donde desde siempre ha existido  libertad de forma, tal realidad no significa que pueda darse un acto jurídico sinLa forma en el Derecho, en las ciencias sociales en general, es una cuestión muy antigua. En la filosofía, por ejemplo, animó nada menos que a Aristóteles a formular su famosa teoría hilemórfica en la que planteaba con su proverbial sabiduría que las realidades físicas, las cosas para entendernos, estaban compuestas de materia y forma. La materia sería el sustrato físico que precisa de la forma para que esa realidad sea precisamente la que es. Por tanto, como decía el filósofo, la materia no puede existir sin la forma y la forma no puede existir sin la materia. Son dos caras de la misma moneda que se necesitan, que se dan en el mundo físico en una relación de complementariedad. Simplificando mucho, se podría afirmar que la materia es aquello de lo que la cosa está hecha y la forma esa propiedad que hace que una cosa sea lo que es y no otra distinta.

No es nuestro propósito, ni mucho menos, adentrarnos en el mundo de la filosofía, de la gnoseología o de la ciencia del conocimiento, pero la teoría hilemórfica tiene, en el mundo del Derecho, más que la doctrina de las formas de Platón, gran relevancia. Por una poderosa razón, el Derecho, frente a la Moral o a la Ética, que discurren en el plano del interior de los seres humanos, precisa de existencia exterior. Necesita exteriorizarse porque se refiere a la expresión, a la manifestación, a la proyección externa de la justicia, de esa perpetua y constante voluntad de dar a cada uno de lo suyo. La justicia precisa disponer de presencia física, lo que acontece a través de todas y cada una de las fuentes del derecho, que no son más, ni menos, que formas de la misma justicia.

 forma. Si así fuera se estaría confundiendo forma con formalidad o solemnidad, olvidando que la voluntad de todo acto o negocio jurídico, sea público o privado, debe ser exteriorizado pues no puede permanecer en secreto por obvias razones. Tendrá grados diferentes de exteriorización, pero debe ser exteriorizado pues, de lo contrario, estaríamos en el mundo de la Moral que es un ámbito distinto dónde se trabaja sobre las intenciones y las deliberaciones interiores. La vida jurídica es vida de relación, regulada por el Ordenamiento jurídico, vida que ordinariamente es producto de la voluntad humana, personal, o de la voluntad de Entes públicos, que es la causa de los efectos jurídicos. Desde la Teoría del Derecho, podemos afirmar que, en efecto, toda relación  social, para su constitución precisa, por sencilla y elemental que sea, una forma jurídica.

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