Opinión

La garantía de niveles aceptables de derechos sociales

La obligación general de garantizar niveles esenciales de derechos sociales fundamentales para los seres humanos es, a día de hoy, una cuestión bien relevante que afecta tanto a las instituciones públicas como a las sociales y empresariales. Se trata de asegurar determinados niveles que mucho tienen que ver con el derecho al mínimo vital, el derecho social fundamental por excelencia, por antonomasia, que se erige en presupuesto de los demás derechos sociales fundamentales. La Observación General 3.10 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas y el Principio 9 de Maastricht señalan que un Estado en el que un número importante de personas está privado de alimentos básicos, de atención primaria de salud elemental, de abrigo, de vivienda básica o de las formas más elementales de educación, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones. Si el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales no estableciera un mínimo de obligaciones en la materia, no tendría razón de ser. En efecto, del artículo 2.1 del Pacto surge la necesidad de adoptar acciones positivas que impidan que se traspase el umbral mínimo de estos derechos, los mínimos exigibles, el derecho fundamental de la persona a un mínimo vital.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha precisado el contenido básico de alguno de estos derechos sociales fundamentales. Por ejemplo, en materia de derecho a la salud el Comité ha indicado que los Estados tienen la obligación de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atención primaria básica de salud. Y entre estas obligaciones básicas se encuentran, como mínimo, la de garantizar el acceso a los centros, bienes y servicios de salud sin discriminación alguna, asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura que garantice que nadie pase hambre, garantizar el acceso a un hogar, vivienda y condiciones sanitarias básicas así como al suministro adecuado de agua potable limpia, facilitar medicamentos esenciales según los programas de acción de la Organización Mundial de la Salud(OMS), velar por la distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud así como aprobar planes de acción en relación con enfermedades epidemiológicas. 

Por lo que se refiere al derecho social fundamental a la educación, la Observación General del Comité 13.57 dispone que la obligación mínima de los Estados comprende velar por el derecho de acceso a las instituciones y programas de enseñanza públicos sin discriminación, proporcionar enseñanza primaria a todos, adoptar y aprobar una estrategia nacional de educación que abarque la enseñanza secundaria, superior y fundamental y velar por la libre elección de la educación sin intervención del Estado ni de terceros, a reserva de conformidad con las normas mínimas en materia de enseñanza de los párrafos 3 y 4 del artículo 13 del Pacto.

Las obligaciones mínimas en materia de derecho a la alimentación son: asegurar la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, sin sustancias nocivas y aceptables para determinadas culturas y accesibilidad de los alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. Unas obligaciones que en muchas partes del globo no se cumplen dejando a la intemperie a millones de personas mientras en otras latitudes asistimos al festín del despilfarro. Sin comentarios.

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